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La reforma fiscal: cambios en el IRPF

La reforma fiscal: cambios en el IRPF
Eva Fernández

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Se va conociendo ya el contenido de la reforma fiscal que el Gobierno ha decidido aprobar. A falta de la publicación en el BOE de todas las medidas, se anuncian cambio, casi en exclusiva, en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. Los cambios en el IRPF afectan a los tramos y los tipos impositivos a aplicar.

Cambios en los tramos

El principal cambio en este sentido es que se reducen los tramos del impuesto, que pasan de siete a cinco, además se modifican los tipos a aplicar en cada uno de ellos, que compensan la subida aprobada en 2011.
La rebaja en los tipos se aplicará en dos fases, de manera que los nuevos tramos y sus tipos serían los siguientes, según la base imponible:

  • Hasta 12.450: tipo del 20% (en 2014) y 19% (en 2015)
  • de 12.450 a 20.200: tipo del 25% (en 2014) y 24% (en 2015)
  • de 20.200 a 35.200: tipo del 31% (en 2014) y 30% (en 2015)
  • de 35.200 a 60.000: tipo del 39% (en 2014) y 37% (en 2015)
  • de 60.000 en adelante: tipo de 47% (en 2014) y 45% (en 2015)

Nuevas deducciones sociales

Además se modifican las deducciones que se aplican en el impuesto y que corresponden al mínimo familiar.

La deducción por descendientes sería de 1.836 (2014) y 2.400 (2015) por el primer hijo; 2.040 (2014) y 2.700 (2015) por el segundo; 3.672 (2014) y 4.000 (2015) por el tercero y 4.182 (2014) y 4.500 (2015) por el cuarto hijo. Por los menores de tres años se aplican 2.244 (2014) y 2.800 (2015).

La de ascendientes a cargo será de 918 euros (2014) y 1.150 (2015) para los mayores de 65 y de 2.040 (2014) y 2.550 (2015) para los mayores de 75 años.

En caso de discapacidad se aplicarán 2.316 (2014) y 3.000 (2015) para los grados entre el 33% y el 65%; 4.632 (2014) y 6.000 (2015) para los de menos del 65% con movilidad reducida y, por último, 9.354 (2014) y 12.000 (2015) en los casos de invalidez superior al 65%.

También se introduce una nueva deducción, que podrán aplicar tanto las familiar numerosas como las que tengan a cargo descendientes o ascendientes discapacitados. Esta deducción funcionará igual que la de maternidad y será, también de 1.200 euros anuales. Esta deducción es acumulativa, por lo que en caso de encontrarse en ambas situaciones se aplicarán 2.400 euros anuales.

Las rentas del ahorro

La reforma introduce también cambios en la tributación de las rentas del ahorro. Los tipos impositivos serán los siguientes:

  • Hasta 6.000 euros: el 20% en 2014 y el 19% en 2015.
  • Entre 6.000 y 24.000 euros: el 22% en 2014 y el 21% en 2015.
  • Entre 24.000 y 50.000 euros: el 22% en 2014 y el 21% en 2015.
  • Más de 50.000 euros: el 24% en 2014 y el 23% en 2015.

Rebaja de las retenciones profesionales

Otra de las medidas contempladas en la reforma fiscal supone la rebaja de las retenciones que aplican los autónomos que realizan actividades profesionales. Estas retenciones son las que se aplican en las facturas que emiten a sus clientes estos profesionales

A partir del 1 de julio de 2014 el tipo de retención general pasa del 21% al 19%. Esta no es una rebaja en sí, ya que el tipo del 19% se estableció en 2011 pero nunca se aplicó, ya que de manera transitoria (en principio durante dos años, aunque luego fueron 3) se estableció el 21%, que era el que estaba en vigor.

Lo que sí supone una novedad es la creación de un tipo reducido del 15%. Podrán aplicar este tipo los profesionales con rentas inferiores a 12.000 euros anuales de las cuales más del 75% han de proceder de actividades económicas.

También hay que destacar que se mantiene el tipo superreducido del 9% para los profesionales durante los dos primeros años de actividad.

Esta medida no supone una reducción de la tributación de los autónomos, que seguiran aplicando la escala general del impuesto, sólo supone una rebaja de las retenciones a aplicar sobre las facturas que emitan. A lo que sí contribuirá es a aumentar la liquidez de los profeionales, ya que las cantidades netas a cobrar serán mayores con una retención más baja.

Los cambios en el régimen de módulos

El régimen de módulos también sufre cambios por la reforma fiscal. Estos cambios afectan a los criterios de exclusión del régimen y también se recortan las actividades que se pueden acoger al mismo, eliminando de ésta a algunas que hasta ahora podían utilizarlo.

Se reduce el umbral de exclusión del régimen de 450.000 a 150.000 euros y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Todas aquellas actividades acogidas a módulos que superen estos límites en su cómputo anual, no podrán volver a utilizarlo hasta que vuelvan a ponerse por debajo de ellos.

También quedarán excluidas del régimen las actividades que facturen menos de un 50% a consumidores finales y las que aplican el tipo de retención del 1%, principalmenre las actividades de fabricación y las relacionadas con el sector de la construcción y reformas (albañiles, fontaneros, electricistas, etc.).

De tal manera podrán seguir en módulos actividades como fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas; impresión de textos, comercio al por menor, servicios de hostelería, quioscos, hoteles de dos o menos estrellas, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.

En cuanto a las actividades de agricultura y ganadería, se establece un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, siempre con el criterio del 50% de la facturación mínima a particulares.

Lo cierto es que con el tiempo el acceso al sistema de módulos se ha hecho más restrictivo. El Gobierno ve el régimen como un foco de fraude, derivado del escaso control que hay sobre el mismo y sobre todo porque los autónomos en módulos que trabajan para empresas más grandes que pueden emitir facturas que "no corresponden" con servicios prestados para que éstas se puedan beneficiar de su deducción. Por eso se intenta expulsar de los módulos a aquellos que podrían utilizar estas trampas.

Cambios en la tributación del salario del administrador

Uno de los principales cambios que nos ha traído la Reforma Fiscal afecta a la debatida remuneración de los administradores societarios. Desde que se dio a conocer la famosa sentencia Mahou en 2008, el cargo de los directivos se asimilaba al de administrador a efectos fiscales, lo que hacía que no fuera deducible a menos que se recogiera expresamente en los estatutos que el puesto era remunerado.
Ahora la situación da un vuelco.

Nuevo tratamiento del salario de los directivos

A partir de enero de 2015 las retribuciones de los administradores por el desempeño de labores distintas a las de su cargo, dejan de considerarse no deducibles. Ya no tendrán el tratamiento de donativo o liberalidad que se les daba hasta ahora. Por lo tanto, aunque figure en los estatutos que el cargo de administrador no es deducible, es posible que el administrador desempeñe una función de directivo cobrando por ello y deduzca ese importe en el Impuesto de Sociedades, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales establecidos.
Cuando el administrador es al mismo tiempo accionista mayoritario y cobra por unos servicios distintos a los propios de su cargo, es necesario poder probar que esa prestación de servicios es real y distinta de la de administrador y que no se trata de una simple retribución de capital (reparto de dividendos).

Reducción de las retenciones del administrador del 42% al 35%

La bajada de retenciones de la reforma fiscal afecta también al salario que el administrador cobra por ejercer su cargo o por formar parte de un consejo de administración, que pasa del 42% al 35%. Sin embargo, la norma establece una excepción: cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19%.
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.
En principio, estas son buenas noticias, aunque hay que tener muy en cuenta que puede resultar difícil diferenciar entre las labores de un directivo y las de un administrador. Si no podemos hacerlo, podría entenderse que el cargo de dirección no es más que un supuesto ficticio para encubrir una remuneración al administrador que no sería deducible si no figura en los estatutos.

La nueva reforma fiscal afecta también a las sociedades civiles

La recién anunciada reforma fiscal afecta también a la tributación de las sociedades civiles. Recordamos que este tipo de entidad está formada por uno o varios autónomos que ejercen una actividad en común, declarando el IVA a través de la sociedad pero atribuyéndose el rendimiento obtenido en proporción a su porcentaje de participación en la misma.
 
Los miembros de las sociedades civiles declaran el rendimiento que se les atribuye en el Impuesto sobre la Renta y realizan pagos a cuenta de los mismos como si se tratara de autónomos que realizan una actividad de manera independiente. La sociedad en sí tan solo es sujeto pasivo de IVA y retenciones. La totalidad del rendimiento obtenido se reparte entre los socios.
 
Esto supone una gran diferencia con las Sociedades Limitadas y Anónimas, en las que los socios perciben una nómina o facturan sus servicios atendiendo tan solo al trabajo realizado y separando su actividad de la propia de la empresa que, como persona jurídica, es sujeto pasivo de sociedades por el total de los ingresos obtenidos.
 
Una vez se apruebe el anteproyecto de ley que presentó el Gobierno hace una semana, las sociedades civiles pasarán a tributar, a partir de 2016, en el impuesto de sociedades, al igual que las entidades de capital. Esta medida se aplicará a todas aquellas que realicen actividades mercantiles.
 
Esta nueva fiscalidad iguala las sociedades civiles y mercantiles en materia de tributación y convierte a las primeras en perceptoras de rentas propias e independientes de la actividad de los socios. Aunque la materia está pendiente de desarrollo, se prevé que la atribución de rentas se aplique tan solo en el caso de sociedades que desempeñen servicios profesionales. 

Limitaciones en la deducción de los planes de pensiones

Los cambios introducidos por la reforma fiscal afectarán también a los planes de pensiones. Los contribuyentes gozan de una deducción en la declaración de la Renta por aportaciones realizadas a planes de pensiones, tanto propias como del cónyuge (en este último caso, tan solo si se dan unas determinadas circunstancias).

El Gobierno ha limitado la aportación anual a planes de pensiones a 8.000 euros, independientemente de la edad del partícipe. Hasta ahora la aportación máxima con derecho a deducción era de 10.000 euros o para los mayores de 50 años. Sobre esa cantidad se deduce el equivalente al 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (o 50% si el partícipe es mayor de 50 años).

También se introducen cambios con respecto al rescate del plan. Hasta ahora los planes de pensiones solo podían recuperarse en caso de jubilación, fallecimiento, dependencia o incapacidad o alguno de los supuestos excepcionales : enfermedad grave, desempleo de larga duración o temporalmente el desahucio.

La reforma fiscal introduce una importante novedad: las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 podrán rescatarse cuando tengan 10 años de antigüedad, es decir, el 1 de enero de 2025. Las aportaciones anteriores podrán rescatarse a partir del 1 de enero, cualquiera que sea su antigüedad.

Recordamos que los planes de pensiones pueden cobrarse año a año en forma de rendimientos del trabajo o de una vez, tributando entonces como rendimientos del capital. En este último caso, la legislación actual da derecho a una reducción del 40% aplicable a las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2006. Esta reducción pasa a ser del 30% con la reforma fiscal.

En cualquier caso, la reducción de los tramos de 7 a 5 y los tipos de gravamen menores redundará en un impuesto menor, aún cuando también lo sea el importe máximo de las aportaciones deducibles. En la base del ahorro, el cambio será notable, por lo que la limitación no tendrá gran impacto en las rentas medias.

Nueva tributación de los dividendos

La reforma fiscal que entrará en vigor en 2015 traerá importantes cambios en el Impuesto sobre la Renta. Hemos comentado los nuevos tramos, tanto de la base imponible general como la del ahorro. También el hecho de que algunas rentas, como las ganancias patrimoniales, pasarán a tributar como rentas del ahorro (hasta ahora tributaban en la base general las ganancias procedentes de compras realizadas en el mismo ejercicio y en la del ahorro el resto).
 
Pero un hecho de obligada mención es la supresión de la exención de 1.500 euros aplicable hasta ahora a los dividendos percibidos por participación en fondos propios de entidades. Es decir los socios de entidades mercantiles que hayan percibido dividendos durante 2014, tributarán por esas cantidades en acorde a la legislación vigente. Pero los que perciban en 2015 pagarán impuestos según el nuevo sistema de tributación que les obligará a pagar por la cantidad íntegra.
 
Eso sí, el tipo impositivo de aplicación será un poco menor, puesto que hasta 6.000 euros percibidos pagarán el 20% en lugar del 21%Entre 6.000 y 24.000 euros pasarán de tributar el 25% en 2014 al 22% en 2015Entre 24.000 y 50.000 euros, el tipo pasa del 27% actual al 22% el año que viene. Por último, el ahorro que supere los 50.000 euros bajará del 27% de este año al 24% en 2015.
 
Veamos un ejemplo. Si yo percibo un importe inferior a 1.500 euros en concepto de dividendos en el ejercicio 2014, estará exenta la totalidad. Como en el momento del pago me han retenido el 21%, en la Renta se generará una cantidad a devolver por el importe retenido. A partir de ahora, si cobro 1.500 euros de dividendos me retendrán 300 euros y no me devolverán nada de esa retención.
 
La bajada de tipos ha ido acompañada de una supresión de exenciones, que en realidad hará que paguemos más por la obtención de determinadas rentas. La exención de 1.500 euros se había introducido tras la eliminación de la exención por doble imposición de dividendos en 2007, que pretendía evitar que una renta que ya había tributado (el dividendo no es un gasto deducible, por lo que la empresa que lo reparte paga por esos importes en el Impuesto de Sociedades) volviera a hacerlo en la Renta del que lo percibe.
 
Ahora ese criterio se deshecha y las cantidades tributan dos veces en su totalidad. 

Cómo afecta la nueva reforma fiscal a las deducciones de los autónomos

Entre las novedades anunciadas por la nueva reforma fiscal anunciada por el gobierno que todavía no ha entrado en vigor se encuentra la supresión de los gastos de difícil justificación en la declaración de IRPF de los autónomos. Este punto ha pasado desapercibido, en parte porque muchos autónomos desconocían su existencia. Veamos qué significa.

La reducción del rendimiento neto previo en concepto de gastos de difícil justificación es un beneficio fiscal aplicable al régimen de estimación directa simplificada de IRPF. Esta reducción consiste en restar a la cifra obtenida por diferencia entre ingresos y gastos el 5% de esa misma cantidad, para compensar aquellos gastos en los que incurre el autónomo por los que no se piden factura o bien de difícil prueba ante la administración.

Si yo como autónomo tengo un rendimiento neto de 1.000 euros, en lugar de pagar impuestos sobre esa cantidad, los pagaré sobre 950 (1000-5%). En el impuesto sobre la Renta se realiza el cálculo del 5% de manera automática, con solo consignar los ingresos y los gastos obtenidos en el año.

El importe de los gastos de difícil justificación no se refleja en los pagos a cuenta trimestrales, pero eso no significa que no puede aplicarse. Para ello calcularemos la cifra que corresponde al 5% del beneficio y la sumaremos al importe de los gastos. De este modo, la casilla en la que se consignan los gastos contendrá ya los de difícil justificación.

Ahora bien, si utilizamos este procedimiento en los pagos a cuenta, en el momento de traspasar los datos a la Declaración de la Renta anual tendremos que restar esos importes, de lo contrario se aplicará la reducción dos veces al hacerlo de manera automática.

La reforma fiscal modifica el concepto de gastos de difícil justificación y limita el conjunto de provisiones deducibles a 2.000 euros anuales, con lo cual, los autónomos a los que les hubiera correspondido deducir un importe mayor con la reducción del 5%, se verán perjudicados.

La Reforma Fiscal en Sociedades: cambios en la base imponible

 El Impuesto sobre Sociedades, al igual que ocurre en el IRPF, presenta una bajada del tipo de gravamen general, que pasa del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Para las entidades de nueva creación se mantiene el tipo del 15%, para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente. De este modo, se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa. Se mantiene también la deducción por creación de empleo.

 

Con respecto a las deducciones, se incorporan las siguientes novedades:

  • Se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado material. Los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 aplicarán las nuevas tablas partiendo del valor neto fiscal del bien en esa fecha. El inmovilizado de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, se amortizarán en 20 años.
  • Se suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales.
  • Se suprimen los coeficientes de actualización que se aplicaban para corregir el efecto de la inflación en el valor de un inmueble cuando se procedía a su venta.
  • Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores al 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
  • Se suprime la exigencia que condiciona la deducibilidad del sueldo del administrador a la existencia de una mención expresa en los estatutos diciendo que el cargo es remunerado.
  • Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo.
  • Se crean dos nuevas reservas: la de capitalización empresarial y de nivelación.
     Reserva de capitalización: permite reducir la base imponible en un 10% si ese porcentaje del beneficio del ejercicio se destina al incremento de los fondos propios. Esta reserva sustituye a la deducción por reinversión de beneficios, que desaparece tras la reforma.
     Reserva de nivelación: Las entidades de reducida dimensión podrán constituir una reserva formada por el 10% de la base imponible del ejercicio, minorando así el beneficio. Esa reserva se destinará a compensar posibles bases imponibles negativas de los 5 años siguientes. Si no las hubiera, supondría un diferimiento de la tributación en 5 años.
  • Se suprime el límite temporal existente para compensar las bases imponibles negativas, pero se introduce una limitación del 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros.

Requisitos para recuperar el IVA de facturas incobrables tras la Reforma Fiscal

 Desde el 1 de enero del presente año, los requisitos para obtener la devolución del IVA de las facturas incobrables se han modificado. Esta modificación atañe a los plazos para realizar la modificación de la base imponible, que se han flexibilizado para que un mayor número de PYMES puedan ejercer su derecho.
 
Tal como ocurría hasta ahora, la base imponible del impuesto puede reducirse, es decir, se puede emitir una factura rectificativa, cuando la factura se considere total o parcialmente incobrable. Esto ocurre cuando se cumplen las siguientes condiciones:
 
1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Es decir, que pasado un año de la fecha de emisión de la factura, siga sin abonarse. Este plazo pasa a ser de seis meses cuando el que la expide es una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
 
Desde el 1 de enero las PYMES podrán modificar la base imponible pasados los 6 meses o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios. Si el pago fuera fraccionado, el año o los 6 meses empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde la fecha de expedición de la factura.
 
En este caso, podrá reclamarse el cobro de cada plazo que vaya siendo impagado una vez transcurra el periodo de tiempo indicado e ir emitiendo facturas rectificativas equivalentes a esos importes. Con solo que se incumpla uno de los plazos, el crédito ya se considera incobrable.
 
Se consideran operaciones con precio aplazado las que se abonan en pagos sucesivos o en uno sólo, siempre que el período transcurrido entre la fecha de factura y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.
 
En cualquier caso, conviene recordar que, para poder presentar en Hacienda la factura rectificada, debemos realizar antes una reclamación judicial o notarial de la deuda.