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Seguimos con la polémica reforma de Ley General Tributaria y nos detenemos ahora a analizar el punto en el que la Ley cuestiona el valor de la factura como medio de prueba de la realidad de una operación. Esto no es en sí una novedad. Hasta ahora, la forma de justificar una anotación existente en los libros registro (especialmente a efectos de IVA) es la presentación de la factura. De hecho, la normativa recoge que las anotaciones no son válidas a efectos fiscales si no se dispone de los justificantes documentales de las mismas.
Pero esto, en sí solo, no es suficiente. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de noviembre de 2000 (STS 27/11/2000 R. 5544/1993), establece que si una parte niega la autenticidad de un documento, como una factura, la parte contraria puede utilizar cuantos medios de prueba estime adecuados para acreditarla. Nos pondríamos en el caso de que nuestro deudor niegue la deuda argumentando que la factura no es válida.
Pero también puede ser la propia administración la que nos requiera documentos probatorios de la realidad de la operación en un proceso de inspección, tal y como hemos comentado en artículos anteriores.
Hay que recalcar que la carga de la prueba recae siempre sobre el contribuyente, tal como indica el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria, que dice:
“En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio de 3 de febrero de 2010, también afirma que
“La factura no es medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones y que, una vez que la Administración cuestiona razonablemente su efectividad, corresponde al sujeto pasivo probar su realidad”.
La novedad que nos plantea la reforma es que ahora la Ley recoge este supuesto de una forma explícita, cuando ahora había que buscar en la jurisprudencia las referencias de apoyo.
Las facturas simuladas son una forma de reducir beneficios utilizada con frecuencia por las empresas. Si la emisión de una factura fuera suficiente, sería fácil intercambiar "servicios" y ajustar resultados a conveniencia de cada uno. La factura debe detallar minuciosamente en qué consiste la operación que se ha efectuado, separando entrega de bienes o materiales de prestaciones de servicios.
Hay que evitar el poner conceptos genéricos que no especifiquen el servicio prestado, puesto que, si Hacienda nos requiere, podría considerar que el documento es una simulación y que la operación que detalla no ha existido.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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