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El IVA es un impuesto que grava la mayor parte de las operaciones que realizan los autónomos en el ejercicio de su actividad. La legislación establece que, tanto las ventas como las prestaciones de servicios, deben recogerse en una factura donde se desglosará separadamente la base imponible que indica el coste real de la operación, los tipos y cuotas de IVA y el total de la contraprestación.
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El autónomo debe recaudar el impuesto para su ingreso en la Agencia Tributaria a través del modelo 303. Ese ingreso se realiza, de manera general, en el mes siguiente a la finalización de un trimestre natural, entre los días 1 y 20.
Es decir, la liquidación:
- Del primer trimestre del año (enero, febrero y marzo) se presenta del 1 al 20 de abril.
- La del segundo trimestre (abril, mayo y junio) se presenta del 1 al 20 de julio.
- La del tercer trimestre (julio, agosto y septiembre) se presenta del 1 al 20 de octubre.
- Y la del cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Cálculos y liquidación del impuesto
Para realizar la liquidación, hay que calcular la diferencia entre el IVA devengado (el que aplica en las facturas que emite) y el soportado (el que paga en las facturas de gastos necesarios para su actividad). La Ley obliga a llevar unos libros registro de facturas, emitidas y recibidas, que servirán de soporte para realizar este trámite. Las facturas se anotarán detallando de forma separada su base imponible y su cuota de IVA.
Las sumas de bases y cuotas, tanto de ingresos como de gastos, se trasladarán al modelo 303. Si la suma total del IVA devengado es superior a la del soportado, se generará un importe a pagar que habrá que ingresar, mediante domiciliación bancaria o adeudo en cuenta, dentro del plazo establecido para la liquidación del impuesto.
Si el IVA de gastos es superior al de ingresos se generará un IVA negativo a compensar. El importe del IVA a compensar podrá restarse al resultado de la liquidación siguiente, si este fuera positivo (a pagar) o acumularse al mismo si fuera también negativo.
Cuando se acumula IVA negativo durante todo el año, es posible solicitar su devolución en la liquidación del último trimestre. De lo contrario, podrá seguirse compensando o acumulando durante cuatro años.
Al finalizar el ejercicio, del 1 al 30 de enero de cada año, se presentará un resumen de IVA, el modelo 390, donde se recogerán los totales de bases y cuotas de IVA soportado y repercutido.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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