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La Ley 7/2012 de 29 de Octubre, sobre prevención del fraude fiscal, establece la prohibición expresa de realizar cobros y pagos en efectivo en aquellas operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional y cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se excluyen, en todos los casos, las operaciones con entidades financieras.
Se tomará como referencia a la hora de establecer la limitación del pago el valor total de la operación y no los importes a pagar. Por ejemplo si el importe de la operación supera los 2.500 euros el pago de una parte en efectivo supondría el incumplimiento de la prohibición, independientemente de que el importe de dichos pagos fuera inferior al límite.
Cuando el pagador sea una persona física no residente en España y no actúe en calidad de empresario o profesional el límite para los pagos en efectivo se fijará en 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
En aquellas operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del mismo. Los documentos acreditativos del pago deberán se aportados a la Agencia Tributaria si así lo requiriera.
Casos particulares de aplicación
Hay varios casos particulares que debemos analizar en lo que a esta normativa se refiere. Uno de ellos es el que afecta a las operaciones de tracto sucesivo, que son aquellas que implican la prestación de servicios continuados en el tiempo y el pago de una cuota periódica por los mismos (por ejemplo alquileres, facturas sumninistros, etc.). En estos casos la limitación de pagos se aplica sólo para los cobros individuales de estas operaciones, y no por el montante total anual. Sin embargo en las operaciones de pago aplazado sí debemos tener en cuenta el montante total de la operación y no el importe de cada plazo.
Si una misma empresa tuviera distintos establecimientos podría sucecer que sus proveedores suministraran individualmente a cada uno de ellos y emitieran una factura por local, supongamos un autónomo con varias tiendas. Aunque los establecimientos fueran diferentes, se consideraría una sola operación, así que habría que aplicar el límite a la suma de los importes diarios de todas las facturas emitidas por ese proveedor a esa empresa.
En el caso de un profesional que preste un servicio en diversas sesiones de trabajo, por ejemplo un dentista, si el importe a facturar en las distintas sesiones sumaran más de 2.500 euros no podría pagarse nada en efectivo. Pero si se prestaran diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año se considerará cada uno de ellos de manera individual.
Cuando se realizan varias operaciones en un mismo día, por ejemplo las compras en unos grandes almacenes en los que se adquieren distintos artículos y cada uno tiene su propio ticket, deben considerarse de forma individual y podrían satisfacerse en efectivo si no supera ninguna de las compras los 2.500 euros. Sin embargo si las compras se refieren a los mismos bienes o a bienes directamente relacionados y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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