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La tributación de las indemnizaciones por despido ha sufrido cambios desde la entrada en vigor de la reforma laboral, dando origen a que cantidades que antes eran exentas dejaran de serlo. Como norma general, las indemnizaciones que se preciben a consecuencia de la finalización de la relación laboral están exentas en la cuantía legalmente establecida.
Indemnización por despido improcedente
Desde julio de 2012, las indemnizaciones por despido improcedente pasan a estar exentas hasta la cuantía legalmente establecida tan solo cuando la improcedencia del despido sea reconocida en el acto de conciliación o por resolución judicial. Esto implica que, si no se produce conciliación sino un mero reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario, habrá que incluir las sumas percibidas en la Declaración de la Renta.
En los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
En ambos supuestos el límite exento de tributar será 180.000 euros.
Indemnización por fin de contrato
Las cantidades percibidas por la finalización del contrato no están exentas de tributación porque no son derivadas de un despido, sino del cumplimiento del tiempo convenido. Por lo tanto, si percibimos una indemnización a la conclusión de un contrato temporal, de obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción, tendremos de declararlas en la Renta en el apartado de rendimientos del trabajo. Se exceptúan de esta norma los contratos de interinidad, el de inserción y los formativos.
La indemnización tampoco estaría exenta si el derecho a su percepción se debe a causas distintas a las establecidas en la normativa laboral, como ocurriría las pactadas con la empresa al margen de lo que la legislación establece.
Indemnizaciones de elevada cuantía
Hemos comentado que las indemnizaciones por fin de contrato están exentas si no superan las cantidades establecidas por la ley (con la excepción de las de despido improcedente si se dan las circunstancias). El exceso tributa con una reducción del 30%, siempre y cuando se origine en un contrato de duración superior a dos años. Desde el 1 de enero de 2013 el importe sobre el que se aplica la reducción no puede superar los 300.000 euros anuales.
Las indemnizaciones que superen un millón de euros no tendrán descuento en el IRPF, ni siquiera por los primeros 300.000 euros, como sucedía anteriormente.
Como consecuencia, vemos que la tributación de las indemnizaciones por despido ha cambiado mucho. Hay que analizar con cuidado cuál es nuestro caso para declararlas como se debe.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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