En este articulo verás:
Todo el mundo sabe que en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas hay que incluir los ingresos percibidos por el titular de la declaración, si se presenta en modalidad individual, o por ambos cónyuges, si es en modalidad conjunta. También sabemos que los hijos menores de 25 años que trabajan pueden incluirse en la declaración de los padres a efectos de mínimos si sus ingresos no superan los 8.000 euros anuales y no presentan declaración o si no superan los 1.800 euros en caso de que sí la presenten.
Ahora bien, a veces surgen dudas con respecto a los ingresos obtenidos por los descendientes. ¿Hay que ponerlos en la declaración?
- Si los descendientes son menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres, pero esos hijos sí dan derecho a reducción por descendientes. Lo que no es posible es tributar con ellos de forma conjunta. Si sus rentas superan los 8.000 euros ya no pueden incluirse en la declaración de los padres para aplicar el mínimo por descendientes. Si además están obligados a declarar, deben hacerlo de forma individual.
- Si los descendientes son menores de 18 años (o siendo mayores forman parte de la unidad familiar por tener discapacidad) y no han tenido rentas superiores a 8.000 euros (ni presentan de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros), no hay que incluir sus ingresos en la declaración de los padres y dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Sí es posible tributar con ellos de forma conjunta, en cuyo caso sí habría que incluir sus rentas. Si sus rentas superan los 8.000 euros, al igual que en el caso anterior, sus padres no podrán deducir por él en los mínimos.
- Si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la que se aplique la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años (siempre que cumplan los requisitos señalados).
Veamos esto con un ejemplo: una persona separada con un hijo de 23 años a su cargo que ha obtenido de su trabajo 6.000 euros en 2014, podrá incluir sus datos como descendiente, beneficiándose de esta deducción en los mínimos y no tendrá que incluir sus rentas, pues no superan los 8.000 euros. Pero no podrá presentar la Renta en modalidad conjunta con su hijo.Tendrá que presentar modalidad individual. Podría hacer declaración conjunta si su hijo tuviera 16 años y los mismos ingresos.
Las rentas obtenidas por los hijos pueden ser de distinta naturaleza y no solo rendimientos del trabajo. Pueden ser ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o rendimientos del capital mobiliario generados por cualquier producto financiero o de ahorro. Y pueden obtenerlas los descendientes de cualquier edad. Podemos comprar acciones a nombre de un niño de 5 años o de 15.
Para incluir las rentas de los descendientes hay que indicarlo al comienzo de la declaración, en la página donde se incluyen los datos personales y familiares, en la casilla que dice "Si tiene hijos menores integrantes de la unidad familiar que perciben rentas, indique cuántos".
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Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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