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Siguiendo con el Plan de Control Tributario de 2015 recientemente publicado, le toca ahora el turno a las sociedades instrumentales. ¿Y qué es eso de las sociedades instrumentales, cabe pensar? Pues son sociedades que no tienen una actividad real, sino que se constituyen tan solo para emitir facturas, consiguiendo así una tributación más beneficiosa para los socios porque facturan a través de ella.
Con frecuencia leemos en la prensa los casos de famosos españoles (actores, cantantes, deportistas, presentadores) que son inspeccionados por Hacienda por encauzar sus ingresos a través de una sociedad instrumental, en lugar de declararlos directamente en su IRPF.
Pero no sólo se trata de periodistas. La planificación fiscal del autónomo y del profesional le lleva a plantearse cuestiones tales como ¿en qué volumen de facturación me conviene facturar como empresa en lugar de hacerlo como persona física?
Sabemos que las rentas de las personas físicas está sometida actualmente a una escala de gravamen que puede llegar al 52% (47% en 2015 y 45% en 2016). Sin embargo, el tipo impositivo de Sociedades es el 30% (20% - 25% para las pymes). Si nos fijamos en la escala de gravamen, podemos ver con facilidad el umbral de rentas (rendimiento neto, no volumen de ingresos) que hará más beneficioso tributar por Sociedades y no por IRPF.
Facturar a través de una sociedad ofrece además la ventaja de que las facturas no llevan retención de IRPF. El socio puede, a su vez, hacer cálculos de lo que le conviene facturar a su propia empresa, de la forma que resulte más ventajosa y genere menos impuestos a pagar. Es posible, por ejemplo, percibir una parte de los ingresos en forma de dividendos, que tributan en la base del ahorro a unos tipos fijos mucho más bajos.
Habrá muchos profesionales que se asombren al leer esto por verse en el caso, y se pregunten:"¿pero esto no es legal?" La respuesta es obvia: no lo es. Una sociedad, para tener una actividad real y fehaciente, debe dotarse de una estructura que la haga consistente: un local de negocio, medios propios (herramientas, bienes), personal, gastos propios independientes de los de los socios...
Si no es así, estaríamos hablando de una sociedad instrumental, es decir, una sociedad creada solo para facturar y tributar menos. Este tipo de entidades suelen encauzar actividades de socios profesionales. A veces son unipersonales o bien están constituida por miembros de una misma familia. Por lo que todo aquél que se encuentre en esta situación puede empezar a preocuparse: Hacienda no le olvida.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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