Blog > Autónomos y Pymes > ¿Es válido un contrato firmado electrónicamente?

¿Es válido un contrato firmado electrónicamente?

¿Es válido un contrato firmado electrónicamente?
Eva Fernández

En este articulo verás:

Cada vez es más frecuente la sustitución de los contratos en papel con firma manuscrita por contratos electrónicos o incluso telefónicos, en los que el cliente acepta unas condiciones que le han leído y se presta a la grabación de su voz. Para que un contrato sea válido, es necesario que se recojan con claridad las cláusulas que contiene así como el consentimiento de ambas partes en su celebración.

Un contrato con firma electrónica tendrá validez legal cuando...

El problema que se presenta es la identificación de los firmantes, de manera que pueda comprobarse sin lugar a dudas que el que acepta las condiciones es quién dice ser. La identidad puede acreditarse utilizando una firma digital contenida en un certificado.

Tal como estipula la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, en su punto 4, "La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel".

Por lo tanto, podemos deducir que es válida la firma digital de un contrato si los firmantes de ambas partes cuentan con un certificado digital.

Sin embrago, la misma Ley establece en el artículo artículo 3.2 que "a la firma electrónica que no cumpla los requisitos anteriores no se le negarán efectos jurídicos y podrá ser admitida como prueba en juicio".

Esto quiere decir que es posible utilizar otros mecanismos técnicos que permitan la firma de mensajes electrónicos e identifiquen a las partes de una transacción.

Otros sistemas de firma

¿Cuáles son estos mecanismos? Pues existen varios, como puede ser el sistema de clave pública o asimétrica.

El funcionamiento de este sistema se basa en la existencia de dos claves relacionadas entre sí: una privada, que genera el titular del contrato y que no puede verse y otra pública, que debe introducir quien consiente en el contenido del documento. Este sistema es muy seguro.

Otro tipo de mecanismo es aquel en el que el titular solicita al cliente la aceptación de determinadas condiciones o cláusulas.

Se puede firmar un contrato con firma digital pero para que el acuerdo así sea válido, las cláusulas que contiene deben verse expresamente sin tener que acceder a otra pantalla. El que firma debe saber necesariamente que es lo que está aceptando. Este tipo de contrato puede presentar problemas a la hora de garantizar su integridad y autenticidad, así como la identificación de las partes.

En resumen, cuando se realizan contratos a través de internet lo más recomendable es solicitar que el usuario se dé de alta en el sitio web e introduzca sus datos personales. Todas las cláusulas de contrato deberán aparecer en pantalla antes de proceder a su firma.

Es recomendable que, una vez aceptado, se genere a modo de acuse un resumen del acuerdo o del servicio adquirido y de las condiciones acordadas. Este texto deberá poder guardarse como comprobante.

El sistema Cl@ve de firma electrónica

El sistema Cl@ve permite al ciudadano realizar trámites electrónicos en cualquier organismo del estado de una manera sencilla y rápida.

Funcionamiento del sistema Cl@ve

El sistema Cl@ve permite identificar al ciudadano de dos maneras:

  • Mediante el uso de un certificado electrónico. El ciudadano que disponga de certificado o DNI electrónico puede utilizarlo como lo venía haciendo hasta ahora en cualquier organismo público, registrándose previamente en el sistema Cl@ve.
  • Introduciendo claves concertadas. El que no disponga de certificado, puede identificarse utilizando un sistema de claves. Veamos como funciona:
  • El ciudadano podrá solicitar una clave ocasional (Cl@ve PIN), con validez limitada en el tiempo, tal como se hace en la actualidad con el PIN24.
  • También existe la posibilidad de solicitar una clave permanente, de duración prolongada, que sería equivalente a los actuales sistemas de acceso que piden usuario y contraseña. Para identificarse en la Seguridad Social con clave permanente, el ciudadano deberá introducir un código adicional que recibirá por SMS a su móvil para mayor seguridad.

¿Cómo me registro en Cl@ve?

Para utilizar los sistemas de identificación y autenticación incluidos en Cl@ve existirá un único registro, donde el ciudadano deberá anotarse en una sola ocasión.
El registro puede hacerse:

  • Con certificado electrónico o DNIe.
  • A través de Internet, con carta invitación de la Agencia Tributaria donde figure el CSV (Código Seguro de Verificación).
  • Presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

En el caso de la Agencia Tributaria, a partir del 17 de noviembre de 2014, el sistema de PIN24H cambia su denominación por la de Cl@vePIN24H.

Los ciudadanos registrados previamente en el censo PIN24H podrán registrarse en el sistema Cl@ve cuando vayan a solicitar un PIN para la realización de un trámite en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Para ello, deberán aportar su número de teléfono móvil, una dirección de correo electrónico y su documento de identidad con mención de la fecha de caducidad, así como aceptar las condiciones de alta en el sistema Cl@ve.

Si por el contrario, el contribuyente no desea incorporarse de momento al sistema Cl@ve, podrá solicitar su PIN a los efectos de realizar trámites electrónicos exclusivamente con la Agencia Tributaria.