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El pasado 20 de octubre la Agencia Tributaria nos sorprendía con una grata noticia, la concesión de aplazamientos hasta 30.000 euros sin garantía. El actual límite de 18.000 euros se eleva a 30.000, según la Orden HAP/2178/2015, publicada en el BOE del 20 octubre. El nuevo límite entró en vigor el día 21. Demos un repaso a los aplazamientos de impuestos para analizar el alcance de la noticia.
Los únicos impuestos que se consideran inaplazables son las retenciones, independientemente de su naturaleza: de profesionales, nóminas, arrendamientos, préstamos.... El resto de impuestos (IVA, IRPF, Sociedades..) sí son susceptibles de aplazamiento y fraccionamiento. La solicitud debe presentarse telemáticamente junto con el modelo, pues casi todos incluyen un menú en el que hay que seleccionar la forma de pago. Indicaremos ahí que queremos aplazar la cantidad a pagar (también puede pagarse una parte en el momento y aplazar el resto).
Recordamos que Hacienda no nos concederá un aplazamiento si tenemos deudas vencidas. En un principio, podremos presentarlo, pero recibiremos una carta denegándolo y dándonos un plazo para abonar la cantidad.
Las deudas inferiores a 30.000 están exentas de presentar garantías, pero las que excedan esa cantidad sí las precisarán. La garantía puede ser un aval bancario o de una sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución. Quien la presta se compromete a abonar la cantidad adeudada al primer requerimiento y acepta la ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio. La vigencia del contrato debe mantenerse hasta que la Administración autorice su cancelación.
Si no se puede presentar un aval, podrán admitirse otras garantías: hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. En estos casos debe aportarse la siguiente documentación:
- Justificación documental de denegación del aval.
- Valoración de los bienes efectuada por empresas o profesionales especializados, debiendo preferentemente realizarse cuando exista un Registro de empresas o profesionales (como el Registro de empresas tasadoras del Banco de España) por dicha empresa o profesional.
- Balance y cuenta de resultados del último ejercicio, y si se trata de empresarios o profesionales obligados por Ley a llevar contabilidad, informe de auditoría.
La límite de 30.000 euros se aplicará tanto a las deudas en plazo voluntario como a las que estén en vía ejecutiva. Pero hay que tener en cuenta que en ese límite entra, no solo el importe del impuesto que queremos presentar, sino que se acumularán cualesquiera otras deudas del mismo sujeto para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Si existieran deudas comunicadas por otros organismos (como suele ocurrir con las multas de tráfico), éstas también computarán con el resto de manera conjunta.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la orden, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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