En este articulo verás:
Recibimos la pregunta de un lector, referida a la minoración de los 400 euros en el modelo 130. Es la que sigue:
Al realizar el modelo 130 del 1T 2016, ¿sigue vigente la minoración del articulo 110.3 de los 100 euros, o ha sufrido alguna modificación para este ejercicio?
Empecemos recordando que, desde el año 2010, existía una deducción que podían aplicar los autónomos en estimación directa simplificada, siempre y cuando su base imponible fuera inferior a 12.000 euros anuales. Los que obtuvieran rendimientos del trabajo también podrían beneficiarse de ella. El importe de la reducción venía determinado por la base imponible del ejercicio:
- Para bases imponibles iguales o inferiores a 8.000 euros anuales la deducción aplicable eran 400 euros anuales.
- Para bases imponibles comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
Desde enero de 2015, con la entrada en vigor de la reforma fiscal, se elimina esta deducción, reemplazándose por una nueva establecida en el artículo 110.3c) del Reglamento de IRPF. Esta nueva reducción será de aplicación cuando en el ejercicio anterior se obtengan unos rendimientos netos iguales o inferiores a 12.000 euros, el mismo límite que la norma contemplaba hasta ahora.
El importe de la minoración va en función del rendimiento neto del ejercicio anterior, contemplándose distintas cuantías en función del tramo en el que se encuentre el mismo.
- Para rendimientos netos del ejercicio anterior iguales o inferiores a 9.000 euros ............... 100 euros de minoración.
- Para rendimientos netos del ejercicio anterior entre 9.000,01 y 10.000 euros ..................... 75 euros de minoración.
- Para rendimientos netos del ejercicio anterior entre 10.000,01 y 11.000 euros .................... 50 euros de minoración.
- Para rendimientos netos del ejercicio anterior entre 11.000,01 y 12.000 euros .................... 25 euros de minoración.
En el supuesto de que en el ejercicio anterior no se hubiese ejercicio actividad económica alguna, se considerará que la cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior son cero.
El importe de reducción obtenido es de carácter trimestral. En el supuesto que no pudiera aplicarse su totalidad en el trimestre, se trasladará al trimestre siguiente. Para ello habrá que marcar la casilla "A deducir" que aparece en la parte inferior del modelo.
Si el contribuyente también estuviera obligado a presentar el modelo 131, el importe correspondiente a la minoración del pago fraccionado podría distribuirse entre ambos modelos 130 y 131, siempre que los importes consignados en las casillas 13 del modelo 130 y 09 del modelo 131 no superen en su conjunto, para cada trimestre, el importe de la minoración.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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