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Cuando hablamos de transmisión patrimonial 'onerosa', todo el mundo tiene claro que se trata de la venta de un bien a título lucrativo. Un individuo entrega a otro un elemento de su patrimonio a cambio de una contraprestación económica. Este acto tiene dos implicaciones fiscales distintas: para el que lo transmite y para el que lo recibe. Sin embargo tan solo el que efectúa la transmisión tendrá que incluir la operación en el Impuesto sobre la Renta. El que recibe el bien debe liquidar un impuesto distinto: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero nada en el IRPF.
La venta de un elemento de nuestro patrimonio (transmisión patrimonial) va a proporcionarnos una ganancia o una pérdida, en función de la diferencia existente entre el valor de adquisición del bien, es decir, lo que a nosotros nos costó y el de transmisión, que sería el precio de venta. Sobre esa diferencia, positiva o negativa, pagaremos el impuesto correspondiente a través de la Declaración de la Renta. Ahora bien, si nos atenemos tan solo al valor de compra y el de venta, el resultado podría darnos cantidades desproporcionadas, que no se corresponden con una plusvalía real.
Imaginemos un inmueble que hemos adquirido hace años, en mal estado y por poco dinero, y que hemos reformado. Por lógica, el beneficio que podamos obtener de su venta no podemos calcularlo en base a ese precio inicial, ya que estaríamos tributando por una ganancia que no se ha producido.
Cuando transmitimos un bien, el valor de adquisición estará formado por el importe que pagamos por él en su día más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el mismo y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos intereses, que hubieran sido satisfechos por el contribuyente.
Tenemos, pues, como valor de adquisición, la suma de los importes siguientes:
- El precio real de la compra (o valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
- Las inversiones y mejoras efectuadas en el bien adquirido.
- Los gastos (Notaría, Registro) y tributos (IVA o ITP) inherentes a la adquisición , satisfechos por el adquirente.
A la cantidad resultante se le restarían las amortizaciones, en caso de que el bien estuviera afecto a una actividad económica.
Y como valor de transmisión:
- El importe real de la transmisión (o valor de transmisión a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
- Menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.
Este valor de adquisición se actualizará en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de una serie de coeficientes. Se aplicarán sobre los importes anteriores y sobre las amortizaciones, atendiendo al año que correspondan.
De todos modos, hay que tener en cuenta que siempre debemos estar en disposición de los justificantes de cada uno de los gastos tomados en cuenta para el cálculo de los valores. De otro modo, no serán válidos, si somos objeto de una comprobación tributaria.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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