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Exento y no sujeto, ¿cuál es la diferencia?

Exento y no sujeto, ¿cuál es la diferencia?
Eva Fernández

En este articulo verás:

Una persona que trabaja por cuenta propia debe familiarizarse con ciertos términos de carácter legal que pueden aparecer en los documentos mercantiles y en las comunicaciones con la Agencia Tributaria. Dos de esos términos son "exento" y "no sujeto".

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Ambos vocablos tienen una parte de significado común, puesto que implican que una operación determinada no tiene que pagar un tributo. Sin embargo, conviene detenerse a analizar los matices que los diferencian.

El término no sujeto significa que el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza. Vamos a verlo con un ejemplo: la venta de un vehículo entre particulares es una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA tan sólo se da cuando el que la promueve es un profesional o empresario.

El término exento significa que la operación de que se trate sí está incluida en el ámbito de aplicación del impuesto, pero, por un motivo legal, se le exime de su pago. Si seguimos en el ámbito del IVA, veremos que esto se cumple en determinadas prestaciones de servicios, como las de carácter sanitario.

La actividad de dentista, por ejemplo, está sujeta a IVA porque cumple con las condiciones que determinan este hecho: la realiza un profesional en el ámbito de su actividad económica, es a título oneroso y se encuentra dentro del marco espacial de aplicación del impuesto. Las prestaciones de servicios exentas se incluyen en el modelo 347 de operaciones con terceros, aunque no devengue IVA. Las no sujetas no se incluyen.

La importancia de distinguir estos dos tipos de encuadre se ve más clara, por ejemplo en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o en el de Sucesiones y Donaciones. En el ejemplo expuesto, la exención exime de la obligación de presentar el impuesto, pero en otros casos no ocurre lo mismo.

La aportación de capital a una Sociedad Limitada obliga a la presentación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque el resultado a pagar es cero porque está exenta. La falta de presentación, aunque tenga un valor meramente informativo, puede acarrearnos una sanción.