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¿Es obligatorio que la empresa conserve las nóminas firmadas?

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

La entrega de la nómina al trabajador para que firme el recibí del salario es un procedimiento que poco a poco ha sido sustituido por el envío telemático o incluso la propia descarga por parte del trabajador desde la intranet de la empresa. Es cierto que la normativa recoge que "La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo" (artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores), pero esto tampoco hay que tomárselo al pie de la letra.
Si bien el recibo de salarios debe ajustarse al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o al que acuerde por convenio la empresa con los trabajadores, la forma en que la nómina debe hacerse llegar al trabajador no se especifica de manera obligatoria. Así que el envío telemático o la descarga es un método válido para comunicar al trabajador sus percepciones.

Ahora bien, si nos fijamos de nuevo en la normativa, también podemos comprobar que nos indica que "el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas".

Es decir, la empresa debe justificar que ha abonado al trabajador su salario y la nómina firmada es una prueba de ello. Pero también sería válido el envío de la nómina a través de intenet si el pago se realiza por transferencia bancaria. Diferentes sentencias del Tribunal Supremo han considerado que la empresa puede sustituir el formato en papel del recibo de salarios mensual por otro digital de manera unilateral.

En caso de inspección o de reclamación del trabajador, habrá que presentar las nóminas acompañadas del justificante bancario de envío de la transferencia, y esto tendrá el mismo valor que si se tratara de una nómina con la firma del trabajador a todos los efectos.