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¿Es conveniente la separación de bienes antes de montar una empresa?

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Cuando una persona decide emprender una aventura empresarial, tanto si es como empresario autónomo o a través de una entidad, una de las primeras cuestiones que se plantea es ¿si mi negocio va mal, puede afectar a mi patrimonio personal? Evidentemente, la respuesta es sí. Dependiendo de las circunstancias y la cuantía de las deudas generadas, el que trabaja por cuenta propia arriesga sus bienes y, por añadidura, los de su cónyuge, en caso de estar casado en el régimen de gananciales.
La separación de bienes es el régimen matrimonial más aconsejable en estos casos. Y esa separación puede hacerse en cualquier momento tan solo con acudir al notario llevando una lista de lo que hay que repartir. Este régimen no supone obstáculo alguno a la hora de aplicar beneficios fiscales. Se puede presentar igualmente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta o cualquier otra declaración de distinta naturaleza.
Con la separación de bienes se evita, por ejemplo, el embargo total del saldo de cuentas bancarias. Cuando la entidad bancaria recibe la orden de embargo, debe retener el saldo existente en la cuenta en proporción al porcentaje de titularidad de aquél al que va dirigido. A veces se embarga la totalidad por descuido, pero el contribuyente puede exigir la rectificación y devolución de la parte que no corresponde.
Si el embargo afectara a un inmueble en común, el procedimiento es el mismo. Tan solo podría embargarse el porcentaje correspondiente. Eso dificulta que el bien pueda subastarse, como ocurriría si se está casado en gananciales. Salvaguardar el salario y los bienes del cónyuge permite obtener recursos mientras se resuelven los problemas de liquidez del negocio.
Para hacer separación de bienes no debemos esperar a estar en una situación financiera difícil. Traspasar el patrimonio al cónyuge para evitar su embargo cuando ya existen problemas de deudas puede causar problemas legales. Salvo prueba en contra, se presume que los bienes adquiridos durante el año anterior son de ambos cónyuges, por lo que podrían ejecutarse en subasta igualmente para pagar a los acreedores.