Las modalidades de contratación existentes en la actualidad se resumen en dos modelos, atendiendo a su duración: indefinidos o temporales. El contrato indefinido es a menudo considerado como el más ventajoso, porque el trabajador lo asimila con una permanencia más duradera en su puesto de trabajo. El temporal, sin embargo, parte de una duración concreta o estimada que el empleado conoce desde el primer día.
Estas premisas no siempre se cumplen. A veces ocurre que un trabajador con contrato indefinido pierde su empleo mucho antes que otro con contrato temporal. En realidad, la mayor diferencia entre ambos es la indemnización que el trabajador percibe al final de la relación laboral.
El despido de un trabajador con contrato indefinido obliga a la empresa a abonarle una indemnización cuyo importe se fija en función una serie de factores: de la causa de la extinción de la relación laboral, del número de días que el empleado llevaba prestando servicios y de la remuneración que venía percibiendo.
Los contratos temporales obligan al empleador a abonar un número fijo de días de salario (11 días para los celebrados en 2014), muy inferior al que se tiene en cuenta para calcular el despido de un trabajador indefinido (entre 20 y 33 días).
Ahorrarse el despido es el motivo principal que inclina a las empresas a elegir un contrato temporal en lugar de uno indefinido. De ahí los esfuerzos del gobierno por introducir bonificaciones para fomentar esta última modalidad de contratación, que se contemplan también para las transformaciones de temporales en indefinidos.