Un acto de conciliación laboral es un procedimiento pre-judicial por el que se intenta llegar a un acuerdo entre una empresa y un trabajador en caso de que no haya conformidad en el despido.
En el momento en que una empresa decide despedir a un empleado puede darse la situación de que éste no esté de acuerdo con el mismo, bien por los motivos del mismo o con la liquidación que la empresa le ofrece, generalmente porque ésta lo considera como despido procedente y el trabajador cree que es improcedente.
La petición y el desarrollo de un acto de conciliación
En estos casos, antes de presentar una demanda judicial por el despido, el trabajador debe solicitar un acto de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) dependiente de la Consejería de Trabajo de cada Comunidad Autónoma.
Una vez que se produce la solicitud del trabajador el SMAC este organismo fija una fecha para el acto. Este se celebra ante un letrado conciliador, o un funcionario del SMAC, y deberán acudir un representante de la empresa y el trabajador o su representante (que puede ser o no abogado).
En dicho acto se levantará acta sobre si ambas partes llegan a un acuerdo o si no, en cuyo caso se deberá acudir a la vía judicial. En caso de incomparecencia de alguna de las partes de dará por desestimado en acuerdo.
Para llegar a un acuerdo la empresa puede modificar su oferta inicial y negociar con el trabajador unas nuevas condiciones. Si se llega al acuerdo amistoso se detallarán las condiciones del mismo y se dará por resuelta la reclamación del trabajador. Si no es así, con el documento correspondiente, el trabajador presentará una demanda ante el Juzgado de lo Social, que resolverá el conflicto.