En este articulo verás:
Recibimos la consulta de un lector sobre la prestación de servicios como autónomo en el extranjero. Es la que sigue:
Tengo posibilidad de ir a trabajar a Egipto como consultor independiente para un banco local por un periodo de un mes aproximadamente. Actualmente estoy cobrando el paro. Sé que primero debo solicitar la suspensión del subsidio de desempleo por ese tiempo antes de partir. Una vez allí, les facturaría por mis honorarios pero de momento desconozco si tengo que pagar algún impuesto allí. Supongo que una vez de regreso, a la hora de declarar las rentas, puedo acogerme a la exención fiscal; y, por otro lado, descontar el importe neto de mis ingresos; es decir (honorarios menos gastos de viaje y estancia y otros gastos como seguro médico). ¿Es correcto dicha suposición? ¿Tengo que darme de alta como autónomo? ¿Deberé declarar dichas rentas como actividades profesionales o rendimientos del trabajo?
Si no va a existir una relación laboral con la empresa empleadora, lo correcto sería no darse de alta como autónomo en el extranjero, sino en España antes de desplazarse. Habría que comunicar el alta censal y las obligaciones fiscales a Hacienda. Aunque solo sea para ese trabajo puntual. Los ingresos obtenidos serían rendimientos de actividades económicas, independientemente de si se factura a una empresa local o extranjera. La diferencia es que la factura de servicios no llevará IVA.
A efectos de IRPF, pueden deducirse todos los gastos soportados en el extranjero si están justificados. Si hubiera que pagar en el otro país algún impuesto por las rentas obtenidas, podría deducirse en la Renta anual por doble imposición.
Con respecto a la Seguridad Social, al no existir habitualidad no sería necesario comunicar el alta.
Al tratarse de rendimientos de actividades económicas, no sería de aplicación la exención recogida en la Ley del IRPF que exime de tributar a los trabajadores residentes en España por las rentas del trabajo generadas durante los desplazamientos al extranjero. Los requisitos para poder aplicar dicha exención son los siguientes:
1.- La cuantía exenta en el IRPF no puede superar los 60.100 €. Se calculará aplicando a la remuneración anual obtenida, el porcentaje de días de permanencia efectiva en el extranjero por el trabajador durante el ejercicio fiscal.
2.- La renta obtenida debe ser calificada de rendimiento del trabajo, siendo el trabajador contribuyente por el IRPF en España. Se considerará residente fiscal quién haya permanecido más de 183 días al año en territorio español; también a quien mantenga su centro de intereses económicos o vitales en España.
3.- El trabajador debe desplazarse físicamente fuera del territorio español para prestar sus servicios, debiendo efectuarse los trabajos para una empresa o entidad no residente en España. Esto supondrá demostrar que esta empresa extranjera es la beneficiaria última de dicho trabajo.
4.- Es necesario que el país donde se presten los servicios haya establecido un Convenio de Doble Imposición Internacional con España. Convenio con Cláusula de Intercambio de Información (CDI), para poder probar la existencia de un impuesto de naturaleza análoga al IRPF. En ausencia de CDI debará probarse por el contribuyente la asistencia de un impuesto análogo.
5.- Los trabajos no pueden realizarse en países calificados como paraísos fiscales.
6- La exención resulta incompatible con el régimen de excesos de dietas excluidos de tributación.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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