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El trabajador también tiene derecho a permisos retribuidos

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Aparte de los permisos sin sueldo que pueda tener el trabajador (excedencias), también existe el derecho a permisos retribuidos, durante los cuales percibirá el mismo salario que si estuviera trabajando (excepto las percepciones no salariales). Estos permisos son previo aviso y deben estar justificados.

La ley contempla los siguientes:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente, enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, ampliables a 4. Si un hijo debiera permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora o a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
  • Traslado del domicilio habitual: un día.
  •  Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (votar, comparecer como jurado…)
  • Para acudir a los exámenes que le permitan obtener un título académico profesional.
  • Para representación de los trabajadores (miembros del comité de empresa, delegados de prevención).
  • Por búsqueda de empleo: 6 horas durante el periodo de preaviso de la extinción del contrato.
  • Para ir al médico o para llevar a los hijos.
  • Trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este tiempo podrá acumularse en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario. Sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
  • Permiso para exámenes prenatales.
  • Descanso para el bocadillo.
  • Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a cursos de formación.
    Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años.
  • Asuntos propios, según las condiciones del convenio.