En este articulo verás:
Pagar una sanción o recargo es algo habitual, tanto en el ámbito fiscal como en el social. El endurecimiento de la legislación hace que pocos se libren de abonar cantidades a mayores sobre el importe de los impuestos e incluso de las cuotas correspondientes a los seguros sociales. Aparte de la merma en la tesorería de la empresa, estos gastos tienen otro serio inconveniente: no son deducibles ni en IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades.
La legislación tributaria no discrimina sobre el origen de la sanción y los recargos y trata de la misma manera a todos los procedimientos sancionadores administrativos, independientemente de que sean de naturaleza tributaria, civil, penal o de tráfico. No podemos pensar que un recargo de apremio es deducible tan solo porque se aplica a un impuesto que nos es exigible, puesto que el incumplimiento que lo origina no tiene ninguna relevancia.
Y esto es así tanto para el caso de los autónomos como para las sociedades. En ningún caso las cantidades pagadas por estos conceptos pueden añadirse al resto de gastos para realizar el cálculo de la cuota a pagar en un tributo. La base legal la encontramos en dos artículos:
El artículo 14 de la Ley del Impuesto de Sociedades, el cual determina específicamente que
No serán fiscalmente deducibles “las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.”
Por otro lado, el artículo 30 de la Ley de IRPF estipula que
no serán gastos deducibles a la hora de establecer la base que procede de los rendimientos de actividades económicos “las multas, sanciones y recargos tributarios, en la medida que todos tienen naturaleza sancionadora.”
Por tanto, a efectos de Hacienda es lo mismo una multa de tráfico que otra derivada de la falta de presentación de un modelo tributario.
El pago de una sanción impuesta a un cliente sí puede ser deducible
Mientras que las multas, sanciones y recargos, tanto de naturaleza tributaria como de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo público no pueden incluirse como gastos derivados de la actividad de un autónomo ni de una entidad (en el IRPF o en Sociedades). Lo que sí puede deducirse son los intereses, como serían los que gravan aplazamientos de deudas. Sin embargo, existen excepciones a esta norma, como son los pagos de sanciones por cuenta de terceros.
El tema lo trata la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0199-12, de fecha 31/01/2012. La consulta plantea la posibilidad de que una asesoría fiscal pueda deducirse en el Impuesto sobre Sociedades el pago de una sanción tributaria impuesta a uno de sus clientes a causa de un servicio incorrectamente prestado.
La respuesta sí admite el carácter deducible de ese gasto, pero tan solo en caso de que se cumplan determinadas condiciones:
- Deberá existir un contrato entre ambas partes en el que se recoja la obligación de la asesoría de asumir las sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones pactadas con su cliente.
- Deberá poder probarse que la sanción ha sido originada por la asesoría en el ejercicio de su actividad. Un contrato de servicios podrá servir como prueba.
Si se dan estas condiciones, la asesoría podrá incluir las sanciones y recargos como gasto en los resultados de su actividad económica.
Hay que recalcar la necesidad de que exista una obligación contractual entre la asesoría y su cliente. Si un cliente plantea, por ejemplo, una consulta verbal, no se estaría cumpliendo esta condición, por lo que no cabría plantearse la deducibilidad de una sanción originada en un consejo mal dado.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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