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El tema del IVA reducido en la obras de renovación y reparación de viviendas ha suscitado numerosas dudas entre los autónomos del sector. Es difícil es discernir con claridad cuándo procede aplicar el tipo reducido del impuesto y cuando no, por más que la norma nos da unas indicaciones para saberlo. Ante la duda, lo más prudente es repercutir el tipo general o consultar a la Agencia Tributaria, porque los casos que pueden darse son múltiples y diferentes.
Recordamos que puede aplicarse el IVA reducido en las obras siguientes:
1. Construcción de vivienda nueva. Ejecuciones de obras, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
2. Obras de Rehabilitación y conexas a las mismas. Las obras de rehabilitación llevarán el IVA reducido si se cumplen los siguientes requisitos:
* Que más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas u obras conexas.
* Que el importe total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación).
3.- Obras en viviendas. las obras de renovación o reparación en viviendas llevan el IVA reducido siempre que el destinatario sea persona física o comunidad de propietarios, no empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular, sin alquilar a terceros. También es necesario que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes y que el coste de los materiales aportados no exceda del 40% del importe total de la obra.
La normativa al respecto se recoge en el artículo 91 de la Ley del IVA. Es conveniente que el beneficiario de la obra manifieste por escrito que estos requisitos se cumplen, para que el autónomo que ejecuta los trabajos pueda tener una prueba ante la Agencia Tributaria.
Uno de los mayores problemas que presenta la aplicación del IVA reducido en obras es en los supuestos en que las reparaciones se efectúan por mediación de una compañía de seguros. Según resoluciones de la Dirección General de Tributos, se entendería que en estos casos las obras deberían tributar el tipo general del 21%, al ser el destinatario del servicio la compañía y no la persona física en cuya cuenta se efectúan las obras. Hacienda entiende que el beneficiario de las operaciones no es el particular, ya que el encargo lo efectúa una empresa, que es la que paga la obra.
Sin embargo, desde la publicación de la consulta vinculante número V3173-15, de 20 de octubre de 2015, la interpretación pasa a ser distinta en función de dos aspectos:
1- Las reparaciones efectuadas en virtud de una póliza de seguros llevarán el IVA reducido si se entiende que la aseguradora ha abonado una indemnización al asegurado, ya que en ese caso se entenderá que el destinatario de las obras es el particular.
2.- Por el contrario, si es la aseguradora la que se encarga de efectuar la reparación, el IVA a aplicar será el 21%, pues el destinatario es la compañía, que es quién encarga la obra.
Atendiendo a este razonamiento, los profesionales que presten servicios para compañías de seguros deberán tener en cuenta estos dos criterios para saber si deben aplicar el IVA reducido o el general.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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