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El IVA en las obras de traducción

El IVA en las obras de traducción
Eva Fernández

En este articulo verás:

La aplicación del IVA en las obras de traducción es un tema que trae de cabeza a muchos profesionales autónomos, puesto que la legislación al respecto es distinta en función de la naturaleza del texto que se pretende traducir. La actividad por cuenta propia se encuadra en un epígrafe profesional, que obliga al pagador a practicar retención, a no ser que se trate de un particular o de una persona que resida fuera de España.
Con respecto al IVA, la traducción estará exenta en determinadas circunstancias, tal como se recoge en el artículo 20 de la Ley 37/1.992 del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.):

Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Por lo tanto, la traducción de novelas, por ejemplo se tratará de una prestación de servicios exenta al tratarse de una obra literaria. La legislación reconoce la exención del impuesto a las obras científicas, literarios o artísticas por entender que existe una aportación personal y original del traductor a la obra preexistente.

Aquellos que, además de operaciones exentas, realicen simultáneamente otras sujetas al impuesto, como es el caso de los traductores de textos técnicas, cartas comerciales, contratos jurídicos, y demás documentos similares, tendrán que presentar liquidaciones de IVA, estando entonces sujetos a prorrata.

No obstante, hay que tener en cuenta un punto de gran importancia. Consultas vinculantes a la Agencia Tributaria han manifestado que la exención de los servicios de traducción solo es aplicable cuando estos son prestados por personas físicas. Si el prestador es una persona jurídica o una entidad habría que reflejarlos en una factura con IVA. Esto se debe a que la propiedad intelectual solo corresponde al autor en la medida en que este realiza una labor profesional.