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El IVA en las actividades de ocio infantil

Eva Fernández
06 julio 2016

Impuestos

El IVA en las actividades de ocio infantil es una cuestión problemática, puesto que a veces se asimilan a enseñanza, al igual que las actividades extraescolares, cuando en realidad no es así. Uno de los aspectos que determina la exención en este tipo de servicios es que la materia que se imparte esté incluida en un plan de estudios y que su finalidad no sea meramente recreativa. El ocio infantil, en la medida en que se asimila al recreo, no estaría exento del impuesto.
Las ludotecas encajarían en este perfil de empresa. Los servicios que en ellas se prestan complementan el ocio con la hostelería, al incluir también cafetería e incluso pueden disponer de máquinas recreativas, billares y futbolín. El parque recreativo infantil tributará al 21% y el suministro de comida y bebidas al 10%.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, determina que se aplicará el tipo impositivo del 21% a las prestaciones de servicios siguientes:

“2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos“.

La aplicación del tipo general se realiza con independencia de que en las facturas expedidas diferencien el precio de los servicios recreativos de los de hostelería. Por lo tanto, las ludotecas declararán al 21% los ingresos procedentes de fiestas infantiles, aún cuando en ellas se suministren meriendas, ya que se trataría de un servicio mixto de hostelería. Si embargo, aplicará el 10% al suministro de comida y bebidas para consumir en el acto en el local.
Puede interesarte: Sanciones y recargos de Hacienda por presentar el IVA fuera de plazo.
Algunas ludotecas ofertan también servicios de guardería de manera irregular. Las guarderías están exentas de IVA, pero una ludoteca no puede acogerse a esta exención sin más. Para desarrollar una actividad de cuidado de niños es necesario contar con un permiso especial y personal cualificado, con una titulación específica. Del mismo modo, el epígrafe que debe figurar en IAE es distinto al de ocio infantil.
El IVA es un impuesto que no puede aplicarse aleatoriamente, a conveniencia de la empresa. Hay que determinar con precisión de qué tipo de actividad se trata para saber si el tipo debe ser el general, el reducido o ninguno.
anfix.com

Tags:Impuestos
Eva Fernández

Periodista y redactora freelance especializada en medios digitales. Puedes leerla en su web o visitar su LinkedIn.

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