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Hace unos días se daba a conocer una sentencia del Tribunal Supremo relativa al pago de una indemnización a un trabajador por parte del FOGASA. El trabajador solicitó al FOGASA, en marzo de 2011, el pago del 40% de la indemnización que le correspondía por la extinción de su contrato laboral. Recordamos que hasta el 1 de enero de 2014 este organismo se hacía cargo de las indemnizaciones por despido objetivo en empresas con menos de 25 trabajadores. Pero, a partir de esa fecha, pasó a hacerse cargo del pago tan solo en caso de insolvencia empresarial.
En el mes de julio, el FOGASA resolvió denegar la petición, hecho que fue comunicado al trabajador en el mes de septiembre de 2011. Dado que el plazo máximo para resolver es de 3 meses desde la presentación de la solicitud, el trabajador recurrió esta resolución una vez tras otra. Primero ante el Juzgado de lo Social y luego ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quienes dieron la razón al Fogasa. Después presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que le dio la razón.
Lo que se recurría no era la denegación en sí, sino el plazo de contestación, que excedía del límite establecido, tal como recoge el artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo. El artículo indica que el plazo máximo para que el FOGASA resuelva "será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud". Por lo tanto, la base legal del recurso está asentada en la legislación.
El Tribunal Supremo considera que la falta de contestación por parte del FOGASA en el plazo de 3 meses se entiende como un silencio administrativo positivo. Se denomina silencio administrativo la falta de resolución de un procedimiento por parte de la administración. Ese silencio puede ser positivo, lo cual se entendería como una resolución a favor de lo que se pide o negativo, que supondría lo contrario. Como norma general, en los procedimientos iniciados por los interesados por los ciudadanos una falta de respuesta en plazo se entiende como un silencio administrativo positivo, excepto en los supuestos en que una norma con rango de ley o una norma de Derecho Comunitario establezcan lo contrario.
Cabe esperar que esta sentencia abra la puerta a una avalancha de reclamaciones. Las insolvencias empresariales se han disparado en los últimos años, generando un sin número de peticiones de pago al FOGASA. El organismo se ha visto desbordado y los expedientes sin resolver acumulan retrasos de meses que se pueden convertir en años. Por lo tanto, estemos atentos a los plazos de resolución y reclamemos. La administración tendrá que pagarnos con derecho o sin él.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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