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Muchas veces se piensa que no es posible darse de alta como autónomo a la vez que se realiza un trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, ambas actividades no son excluyentes.
Hay muchos asalariados que deciden realizar una actividad por cuenta propia, sin tener que finalizar por ello su contrato de trabajo. Estas personas cotizan en dos regímenes a la vez: en el general y en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), por lo que están en situación de pluriactividad.
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad en el autónomo es posible, es decir, trabajar como autónomo y compatibilizar con otro trabajo por cuenta ajena.
La Seguridad Social no dice nada al respecto sobre la pluriactividad o posibilidad de trabajar como autónomo y compatibilizarlo con otro trabajo por cuenta ajena, salvo que se haga una comunicación sobre esta situación.
Se mantienen las obligaciones con Seguridad Social y con Hacienda, pero a la hora de la jubilación, si la situación se ha mantenido durante mucho tiempo, hay que decidir si la pensión se acepta como autónomo o como trabajador por cuenta ajena, lo que sea más rentable.
¿Es lo mismo que el pluriempleo?
La pluriactividad no es lo mismo que el pluriempleo.
Un trabajador pluriempleado es aquel que tiene diferentes contratos a tiempo parcial en diferentes empresas a un mismo tiempo, pero siempre hablando de relaciones laborales por cuenta ajena.
Un trabajador en pluriactividad es aquel que desempeña una actividad como asalariado y otra por cuenta propia simultáneamente.
Regulaciones con la Seguridad Social
Los autónomos en pluriactividad podrán obtener la bonificación del 50% de la cuota de autónomos, aplicando la misma en cada una de las cuotas en el momento del pago, siempre que se supere la cuantía de 13.822,06€.
Sin embargo, este sistema no se aplica de manera automática. Tan solo tendrán derecho a él los trabajadores que estén cotizando en el régimen general y se den de alta en autónomos por primera vez.
Es decir, si la situación de pluriactividad parte de una cotización inicial en el RETA o si se hubiera cotizado con anterioridad en una actividad por cuenta propia, aunque fuera distinta, esa bonificación del 50% en cada cuota no se podría aplicar.
Habría que esperar a finalizar el año para solicitar la devolución; siempre teniendo en cuenta que se alcance la suma de cotizaciones en ambos regímenes de 13.822,06€.
¿Puedo disfrutar de la tarifa plana si tengo un trabajo temporal al mismo tiempo?
La normativa reguladora de la tarifa plana de autónomos se recoge en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero y en el 14/2013 de 27 de septiembre. Los requisitos exigidos para poder aplicar la tarifa plana son:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No emplear trabajadores por cuenta ajena (aunque se prevé que la tarifa sea compatible con la contratación en un futuro próximo).
- No ser autónomo colaborador. (Los autónomos colaboradores también tienen bonificaciones, pero no se trata de la tarifa plana sino de un régimen especial para este colectivo).
- No haber percibido nunca bonificaciones para autónomos.
La tarifa plana no puede aplicarse a los autónomos que sean administradores de sociedades. Sí a los miembros de cooperativas de trabajo asociado. Su disfrute no está ligada a la permanencia como autónomos durante un periodo de tiempo determinado. Un autónomo puede darse de alta con esta tarifa y causar baja en el régimen cuando quiera. Pero no podrá volver a acogerse a esta bonificación si se da de alta de nuevo en el futuro.
En ningún punto se menciona tampoco la incompatibilidad de la tarifa plana con el desarrollo de una actividad por cuenta propia. Por lo tanto, sí es posible comenzar a trabajar con un contrato laboral sin perder la reducción.
La tarifa plana es distinta a la cotización reducida en pluriactividad
No hay que confundir la tarifa plana con la cotización de los autónomos en pluriactividad. Son incentivos distintos.
Cuando un trabajador asalariado se da de alta como autónomo por primera vez (pasando así a estar en pluriactividad) podrá elegir una base de cotización inferior a la mínima.
* Si su contrato es a jornada completa, podrá optar por una base del 50% de la mínima durante los primeros 18 meses, y del 75% durante los siguiente 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
* Si el contrato es a media jornada, se podrá optar por una base del 75% de la mínima los primeros 18 meses y el 85% los 18 siguientes.
El trabajador en pluriactividad que se acoja a estas reducciones estará cotizando en autónomos por una base inferior a la mínima por cotizar a la vez en régimen general. Pagará menos de autónomo porque cotiza menos. Pero la tarifa plana no supone cotizar por una base inferior sino pagar una cuota reducida. Es una bonificación en la cuota correspondiente a la base mínima.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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