En este articulo verás:
Recibimos la consulta de un lector sobre la deducción de los gastos bancarios. Es la que sigue:
Hace poco tuve un requerimiento de la Agencia Tributaria, en el cual NO ME ACEPTARON las comisiones bancarias, por negociación de recibos ni otras, cuando aporté los correspondientes movimientos bancarios, donde se reflejaban, no me los aceptaron ¿es correcto o tengo derecho a reclamarlos?
En primer lugar cabe decir que la deducibilidad de los gastos bancarios se contempla, tanto en la normativa del IRPF como en la del Impuesto sobre Sociedades en el que se basa en muchos aspectos. Los que realizan una actividad por cuenta propia van poder deducir en su declaración de renta todos aquellos gastos que se consideren necesarios o vinculados a la obtención de los ingresos propios de su actividad, siempre y cuando tales gastos se encuentren documentalmente justificados y contabilizados en los libros registros exigidos por la normativa vigente.
LECTURA RECOMENDADA: Qué hacer con los gastos deducibles de ejercicios anteriores.
Aunque la consulta no aclara si el sujeto pasivo es una persona física o una entidad, la aplicación de la norma es común en Sociedades, por lo que, si se trata de una entidad, el criterio de aplicación sería el mismo. Las comisiones generadas por operaciones de cobro (TPV, cobros con tarjeta, plataformas de cobro por Internet, etc.) o pago (tarjetas de crédito, cheques conformados, etc.) son gasto deducible a efectos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
También lo son las comisiones y las penalizaciones por cancelación anticipada de préstamos y productos financieros y los posibles intereses deudores que se pudieran producir; así como las comisiones por mantenimiento de cuentas, transferencias, etc. La documentación de estos gastos tan solo es posible mediante la presentación de los documentos bancarios que prueben su existencia y su exigibilidad. En este caso, tendrían que re reflejarse en movimientos o extractos bancarios o el contrato de la cuenta o del servicio firmado con la entidad bancaria en el que se estipula su cobro.
Ahora bien, uno de los aspectos que hay que tener en cuenta es que Las comisiones bancarias solo son deducibles en la actividad siempre que sean necesarios para el desarrollo de la misma. Los gastos vinculados a la operativa de cuentas corrientes que tienen a un autónomo de titular son difíciles de justificar, porque el autónomo no suele hacer una diferenciación entre sus gastos privados y profesionales. Si se utiliza una cuenta de manera indistinta para la operativa personal y la profesional, es difícil que puedan admitirse.
Otra cosa sería, por ejemplo, la deducción de las comisiones de una póliza de crédito otorgada expresamente para la actividad. Este tipo de producto no se utiliza para la financiación privada sino para la de la empresa.
En el caso expuesto, entendemos que los gastos deberían aceptarse, aunque habría que atenerse a las circunstancias específicas del texto en el que se rechazan.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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