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Hay diversas razones que pueden dar lugar a la presentación de una declaración complementaria de la Renta, pero las más frecuentes son el cobro de atrasos y rentas no declaradas por error. Recordamos que tan solo cabe la presentación de una complementaria cuando la cantidad resultante de la modificación es superior a la abonada inicialmente. También si la declaración inicial fue a devolver y la complementaria tiene resultado positivo.
Para reflejar que la declaración presentada es una complementaria, debemos indicarlo en la página 2 del modelo, consignando también la cantidad ya abonada o la devolución obtenida. La complementaria debe incluir todas las rentas ya presentadas en la declaración inicial y las añadidas a mayores. Por lo tanto, su resultado será el total que debe pagar el contribuyente por sus percepciones en ese ejercicio. Por eso debemos anotar lo ya pagado o devuelto, para que la complementaria tan solo liquide la diferencia.
Si se presenta una declaración complementaria de una Renta en la que ya se ha obtenido una devolución improcedente, se debe ingresar la cantidad indebidamente obtenida más la cuota que, en su caso, pueda resultar de la declaración complementaria.
Las declaraciones complementarias deben presentarse en el plazo ordinario de presentación de la Renta de ese ejercicio, aunque, dependiendo del motivo que origina la presentación, pueden establecerse plazos especiales. De lo contrario, se considerarán extemporáneas y el contribuyente podrá verse obligado a abonar recargos o sanciones.
Las Declaraciones de la Renta complementarias no se domicilian. Hay que imprimirlas y llevarlas al banco. Sí se puede pedir aplazamiento de la deuda, pero no en dos veces, como si se tratara de la Renta inicialmente presentada. Si se desea pedir un aplazamiento de la cantidad resultante a ingresar se puede presentar la complementaria en Hacienda acompañada de la solicitud de aplazamiento en modelo ordinario.
Hay que fijarse en los datos fiscales si figuran percepciones correspondientes a otros ejercicios que exijan la presentación de una Declaración complementaria. Lo normal es que Hacienda los recoja de forma expresa para que el contribuyente no omita una obligación que puede causarle problemas.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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