Blog > Autónomos y Pymes > Dudas sobre cómo cobrar el sueldo de tu propia sociedad

Dudas sobre cómo cobrar el sueldo de tu propia sociedad

Eva Fernández

En este articulo verás:

¿Los socios deben cobrar las prestaciones de servicios a su propia sociedad?

En primer lugar, conviene aclarar que cobrar como administrador no es obligatorio. Por defecto, los estatutos suelen recoger que el cargo no es remunerado. Si decide cobrar sí debe especificar en los estatutos esta circunstancia, pero podría fijar, el lugar de una cantidad concreta, un sistema de remuneración basado en un porcentaje concreto de los beneficios. De este modo, si el negocio no va bien cobrará menos y no ahogará la empresa.

La remuneración de administrador la cobraría por nómina y tributaría como rendimientos del trabajo en el IRPF. Estaría sujeta a un tipo de retención fijo del 37% en 2015.

Por otro lado, la remuneración por los servicios prestados a la sociedad distintos a los de administrador tendrá que cobrarlos por factura. Esa factura llevará IVA e IRPF (esto último si su actividad es profesional). Usted deberá darse de alta en Hacienda como autónoma y declarar el IVA que cobra en sus facturas, detraído de los gastos que tenga a su nombre. Esa diferencia la ingresará trimestralmente.

El IVA de las facturas es deducible para la sociedad. Al declararlo como ingreso, no supone una situación más gravosa para ninguno, pues lo que hace es trasladar los importes de su empresa a usted misma.

¿Es deducible el sueldo del administrador de una S.L.?

Uno de los puntos más debatidos es la deducibilidad del salario del administrador. De un tiempo a esta parte se han producido numerosas sentencias de los tribunales al respecto, de las que podemos concluir lo siguiente:

La retribución del administrador tan solo puede deducirse (dentro de la partida de gastos por sueldos y salarios) si se recoge expresamente en los estatutos que el cargo es remunerado. Si no se menciona en los estatutos, se consideraría una liberalidad a favor de quién la percibe. Y las liberalidades no son deducibles.

Por otro lado e independientemente del tratamiento que perciban esas cantidades en el Impuesto sobre Sociedades, su percepción supone un ingreso que debe declararse en el Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, abonar al administrador una remuneración cuando su cargo es gratuito supone un doble perjuicio: para la Sociedad es un gasto no deducible y para el administrador es una renta más a incluir en su declaración.

Este tratamiento afecta también a las remuneraciones de los directivos. Si un directivo es a su vez administrador de la sociedad, pero cobra tan solo por el cargo de dirección y no por el de administración, no podrá deducir su salario en el Impuesto de Sociedades si no figura en los estatutos sociales como retribuido.

A efectos legales, el cargo de administrador absorbe al de director, por lo que deberá retribuirse en una nómina con el 42% de retención y recoger su tratamiento en las escrituras.