En este articulo verás:
Cuando un autónomo se da de alta, siempre se plantea dos alternativas para declarar el IRPF: la estimación directa y la estimación objetiva (módulos).
Ahora bien, cuando hablamos de estimación directa, por lo general, nos estamos refiriendo a la estimación directa simplificada, que es en la que se encuadran la mayor parte de los autónomos. El motivo es que este régimen tiene unas obligaciones formales más sencillas, pues no obliga a llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Pueden declarar en estimación simplificada los contribuyentes que en el año anterior tengan un volumen de negocios para el conjunto de sus actividades que no supere los 600.000 euros (500.000 desde el 1 de enero de 2015).
Por lo tanto, si vamos a darnos de alta, lo normal es que sea en esta forma de estimación. El método exige que, si el contribuyente desarrolla distintas actividades, no esté acogido a módulos ni a estimación directa en ninguna de las otras.
Requisitos fiscales de la estimación simplificada
Las diferencias entre ambas estimaciones se basan en puntos muy concretos:
- En estimación simplificada las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
La normativa fiscal contempla la posibilidad de amortizar el inmovilizado siguiendo distintos métodos (cuotas fijas, cuotas crecientes..) El impuesto de Sociedades y el método de estimación directa normal permiten elegir el método de amortización, pero en estimación directa simplificada tan solo se permite el método lineal, que supone amortizar de manera constante durante toda la vida del bien.
- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5% del rendimiento neto positivo.
Esto significa que un autónomo que declare en estimación directa simplificada no puede dotar una provisión (contemplar como gasto) el importe de una factura que lleva impagada más de 6 meses. Esto sí puede hacerse en estimación directa normal y en el Impuesto de Sociedades, pero en estimación simplificada se sustituye por ese 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación.
Si el autónomo renuncia a la aplicación del régimen de estimación directa simplificada para tributar en el régimen de estimación directa normal, debe permanecer en este régimen al menos tres años antes de volver a cambiar.
Todo para los autónomos aquí.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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