El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la transmisión gratuita de bienes
Cuando se entrega un bien a otra persona sin cobrar por ello, el que lo recibe debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La entrega gratuita puede producirse de dos maneras:
Tiene que pagar el impuesto la persona que recibe el bien o la propiedad.
Para calcular la cantidad a pagar hay que valorar los bienes recibidos, descontando las cargas, las deudas y los gastos deducibles.
En el caso del impuesto de donaciones, existen una serie de reducciones que se aplican al importe así calculado. Esas reducciones van en función del grado de parentesco y de la edad del beneficiario.
Una vez aplicadas, se obtiene la cuota, sobre la que se liquida un tipo de gravamen progresivo.
Existe un modelo disponible en las Comunidades Autónomas, puesto que el Impuesto está transferido. Hay que cumplimentarlo para calcular la cuota, si la hubiera. Puede ser que, una vez aplicadas las reducciones y deducciones, no se genere cantidad a pagar.
El impuesto debe liquidarse dentro de los 30 días siguientes a que se produzca la donación o de los 6 meses siguientes a producirse el fallecimiento.
Hay que presentarlo igualmente, aún cuando no se genere cuantía a pagar.
La Administración puede revisarlo o exigirlo en el plazo de 4 desde a la fecha en la que debió presentarse.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.