En este articulo verás:
El modelo 143 se utiliza para solicitar el cobro anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo.
Quién puede solicitarla
Para pedir el cobro anticipado se exigen dos condiciones:- Que el contribuyente esté de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa y haya cubierto los plazos mínimos de cotización (el contribuyente deberá cotizar al menos una cantidad mensual equivalente al importe obtenido por anticipado). En las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante.
- Que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o sea ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa. El contribuyente deberá disponer de la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
¿Cómo se solicita?
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones. Estas deducciones son acumulables entre sí, es decir, un mismo beneficiario puede acceder a varias de ellas (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).
El límite de las deducciones es de 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa y 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial y se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Los beneficiarios deberán presentar un formulario de solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho. La solicitud se podrá presentar por internet o teléfono (901 200 345) a partir del 7 de enero y presencialmente desde el 3 de febrero
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado puede solicitarse de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año. En la solicitud colectiva deberán constar todos los solicitantes que tengan derecho a la deducción.
Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si la solicitud es individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.
¿Cómo se presenta?
La presentación puede hacerse por internet, desde la Sede Electrónica de la AEAT, por teléfono, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en papel, impreso desde la página web de la Agencia Tributaria. La forma de presentación que se elija en el momento de enviar la solicitud no podrá modificarse durante el ejercicio. Solo se podrá modificar la modalidad de solicitud cada mes de enero.
¿Cuál es el plazo de presentación?
La solicitud de abono mensual anticipado podrá realizarse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Una vez tramitada la solicitud de devolución anticipada, no es necesario reiterar la solicitud en enero del siguiente ejercicio para seguir percibiendo el abono anticipado. El único caso en que sí debe presentarse es si se desea cambiar la modalidad de la solicitud (individual a conjunta o viceversa).
En caso de divorcio, ¿los dos cónyuges pueden solicitar la deducción?
Como respuesta, si repasamos las condiciones exigidas para acceder al cobro anticipado, podemos ver que éste está condicionado a dos requisitos fundamentales: estar de alta y reunir las condiciones de tener un ascendiente o descendiente con discapacidad o de formar parte de una familia numerosa.
La sentencia de divorcio es la que va a determinar cómo está compuesta la unidad familiar desde el momento en que éste se produce. Si tomamos, por ejemplo, un matrimonio con un hijo con discapacidad, tendrá derecho al cobro de la deducción anticipada el cónyuge que tenga su custodia. Se le exigirá además que esté de alta y cotice al menos 100 euros al mes.
Lo mismo ocurre con el ascendiente que forme parte de una familia numerosa. El divorcio parte la familia. Una familia numerosa puede dejar de serlo y perder el derecho a la deducción.
El requisito de la custodia se exige siempre para poder aplicar los mínimos. El mínimo familiar y el mínimo por descendiente tan sólo puede aplicarlo, en caso de divorcio, el cónyuge al que dé la custodia el juez, ya que es el que convive con ellos. El otro tan sólo tiene visitas, a no ser que tengan la custodia compartida. En ese caso se prorratearía la cantidad entre los dos cónyuges.
En caso de duda, lo más recomendable es plantear la situación particular de cada uno a la Agencia Tributaria, a fin de evitar cobrar lo que no nos corresponde. De lo contrario, al regularizar la situación en la Declaración de la Renta, tendremos de devolver los ingresos indebidamente percibidos.
Deducción por familiar con discapacidad a cargo
El los apartados de deducción por familiar con discapacidad a cargo de la Renta hay que indicar los datos siguientes:
- Nombre y NIF del ascendiente/descendiente y fecha de reconocimiento de la discapacidad (y de fin si ya no la tuviera).
- Número de personas con derecho al mínimo por ascendientes o descendientes. Aquí cabe recordar que para tener derecho a aplicar la deducción es necesario que el familiar esté a nuestro cargo y exista convivencia. Esto puede dar lugar a que solo un contribuyente tenga derecho a da deducción, como ocurre en la familias monoparentales o a los casos de divorcio en el que sólo uno de los progenitores tiene custodia. O también puede ser que tengan derecho los dos, como en el caso de un matrimonio.
- A continuación hay dos casillas que dicen:
* Indique si le han cedido el derecho a la deducción y el NIF del cendente. Aquí hay que indicar si eran dos los contribuyentes con derecho a la deducción (como ocurre en caso de matrimonio no separado) y si nuestra pareja ha renunciado al cobro anticipado a nuestro favor, de manera que nosotros percibimos 100 euros. Esto pasa, por ejemplo, cuando sólo uno de los dos estaba de alta. En estas situaciones se pide la modalidad colectiva del modelo 143, en la que un miembro cobra los 50 euros que corresponden a cada uno.
* Indique si cede el derecho a la deducción y el NIF del beneficiario. Si queremos ceder el cobro a nuestra pareja, indicaremos esta casilla. De este modo, solo uno aplicará la deducción. - Por último hay que poner el importe de la deducción (1.200 euros) y los importes que hemos cobrado anticipadamente en 2015, si los hubiera.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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