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Existen determinadas reducciones en los rendimientos de actividades económicas que el autónomo puede aplicar en su Declaración de la Renta para obtener un menor efecto impositivo. Podrán aplicarlas los autónomos titulares de empresas de reducida dimensión que acogidos a la estimación directa del IRPF. Las empresas de reducida dimensión son aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas
Podrán aplicar esta reducción los autónomos que cumplan las siguientes condiciones:
- Que estén en estimación directa (normal o simplificada). No en módulos.
- Que la totalidad de sus ingresos de facturen a una única persona, física o jurídica, (siempre que no sea una operación vinculada) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas que desarrolles no exceda del 30% de los rendimientos íntegros declarados.
- Que cumpla con las obligaciones formales de llevanza de libros y conservación de facturas.
- Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. Se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban en el ejercicio prestaciones por desempleo o de sistemas de previsión social.
- Que al menos el 70% de los ingresos del ejercicio estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
El importe de la reducción va desde los 2.652 a los 4.080 euros, dependiendo de la cuantía de los rendimientos obtenidos en el ejercicio.
Reducción por mantenimiento o creación de empleo
Podrán aplicarla los autónomos en estimación directa u objetiva cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2014. Existen dos condiciones para su aplicación: que la plantilla media del conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados y que mantenga o cree empleo en ese ejercicio.
Si la actividad se realiza a través de una entidad en régimen de atribución de rentas,los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción son exigibles al contribuyente (socio, comunero o partícipe) y no a la entidad en régimen de atribución de rentas a través de la que se desarrolla la actividad económica.
Los contribuyentes podrán reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos anteriormente comentados. El límite máximo de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores, sin que se entienda comprendida entre las mismas la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Reducción por inicio de una actividad económica
Las personas que se hayan dado de alta como autónomos después del 1 de enero de 2013 podrán aplicar una reducción del 20% en su rendimiento neto sobre el que tributan el primer año que este resultado sea positivo y el año posterior. Para poder aplicar la reducción se exigen dos condiciones:
- La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.
- La reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Igualmente los autónomos podrán deducir un 10% de los beneficios si los invierten en materiales, equipamiento o inmuebles. Y en determinados casos podrán obtener deducciones complementarias también por las inversiones en I+D, bienes culturales, instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, creación de empleo para trabajadores con discapacidad y utilización de nuevas tecnologías.
Por otro lado, desde Gestha, la web del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, se informa de otros dos tipos de deducciones importantes relacionadas en este caso con los empresarios emprendedores (con una sociedad limitada y no sólo unipersonal) y con los inversores o business angels.
Así, todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas con un límite de 9.000 euros anuales a través de una cuenta ahorro-empresa.
Y como decimos, los business angels que se incorporan al accionariado de una empresa tras la entrega de un capital semilla podrán deducirse el 20% de esta inversión en la cuota estatal del IRPF con una máximo de 50.000 euros anuales invertidos ó por un importe nunca superior al 40% del capital de la entidad.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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