En este articulo verás:
Las declaraciones que debes presentar si eres autónomo son una serie de obligaciones trimestrales y anuales.
Las obligaciones fiscales de un autónomo se basan en presentar trimestral y anualmente los impresos y declaraciones que exige la Agencia Tributaria, que son:
- Declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, que se presentan a trimestre vencido.
- Declaraciones de resumen anual que son el de la renta, la de resumen anual de IVA, la anual de operaciones con terceros
- Declaraciones de retenciones por rendimientos del trabajo y en arrendamientos en el local de negocios, cada tres meses en la Agencia Tributaria.
Cómo se declara el cobro de atrasos en la Declaración de la Renta
Cuando un trabajador recibe un cobro que se corresponde con salarios de ejercicios anteriores, decimos que percibe atrasos. La empresa comunica a la Agencia Tributaria los atrasos en el modelo 190, que se presenta en el mes de enero, indicando a qué ejercicio pertenecen. También figuran en el certificado de retenciones que se entrega al trabajador.
La manera de declarar los atrasos
Existe la obligación de presentar una declaración complementaria cuando un profesional cobra facturas pendientes de pago procedentes de su actividad económica.
El autónomo debe declarar todos sus ingresos por fecha de devengo, por lo que la base imponible de las facturas ya habrá sido declarada en el ejercicio correspondiente. Sin embargo, no es posible deducir la retención cuando la factura no se ha cobrado, ya que la acción de retener está vinculada al cobro.
Las retenciones pendientes pueden deducirse en el momento en el que se cobran, realizando una declaración complementaria del ejercicio al que corresponden. Esa complementaria tendrá resultado a devolver, puesto que tan solo tendrá que incluir la deducción, y no la base.
Errores frecuentes en la Declaración de la Renta del autónomo
El autónomo debe cumplimentar en su Declaración de la Renta los datos correspondientes a su actividad económica (ingresos, gastos, deducciones).
La mayor parte de los datos fiscales se trasladan de manera automática al programa PADRE: datos personales, rendimientos del capital mobiliario, deducciones….
Lo que conviene repasar, porque no se traslada, son los ingresos procedentes de arrendamientos (rendimientos del capital inmobiliario), las ganancias y pérdidas patrimoniales y las retenciones soportadas en la actividad económica, principalmente. Sí se trasladan, sin embargo, los pagos a cuenta realizados (modelo 130).
Los importes procedentes de la venta de acciones se reflejan en los datos fiscales por el total obtenido, no por la plusvalía. Es decir, no aparece el importe y el precio de compra; tan solo el importe de la venta. Los ingresos y gastos de la actividad económica no figuran en los datos fiscales. La página 5 en la que se consignan queda en blanco y debe rellenarla el trabajador por cuenta propia.
A la hora de cumplimentar los datos de la actividad, es conveniente realizar una serie de puntualizaciones:
- Los gastos que se incluyen en la Renta no son necesariamente los mismos que se han deducido en las declaraciones trimestrales del modelo 130. El autónomo puede deducir hasta 500 euros por persona (suyos, de su cónyuge e hijos) en gastos de seguros de salud. También puede deducir cuotas de colegios o amortizaciones que a veces no se tienen en cuenta para el cálculo trimestral. Lo que se tiene en cuenta para el cálculo del beneficio no son solo facturas. Hay muchos gastos que no llevan IVA, por lo que los profesionales no deben caer en el error de trasladar las bases imponibles de ingresos y de gastos consignadas en el modelo 303.
- Para calcular el rendimiento neto se tienen en cuenta tan solo las bases imponibles, sin IVA. Esto a no ser que se realicen actividades exentas o en recargo de equivalencia, en las que se toman las facturas por el total.
- Puede haber facturas de gastos que se reciben una vez finalizado el ejercicio. Es algo muy frecuente. Por lo tanto, puede pasar que tengamos facturas de 2015 que no hayamos incluido en el modelo 130 del último trimestre. Podemos incluirlas ahora; en la Renta. El modelo 130 del 4º trimestre no tiene que coincidir con los datos de la Renta. Solo la partida de ingresos.
- A menudo el autónomo olvida comprobar si tiene derecho a practicar reducciones por el ejercicio de su actividad.
Aparte de estos errores que afectan a las actividades económicas, hay otros también frecuentes que afectan a todo tipo de contribuyentes:
- La renta web a veces no incorpora los datos relativos a la deducción por adquisición de vivienda habitual y nunca lo hace con la deducción por alquiler de vivienda. La deducción por adquisición de vivienda solo es posible si se adquirió la misma antes del 1 de enero de 2013. La de alquiler, si se firmó el contrato antes del 1 de enero de 2014. También son deducibles las primas de seguros vinculadas al préstamo hipotecario.
- En el apartado de ingresos por arrendamientos a veces olvidamos incluir los gastos vinculados a esos alquileres tales como la amortización, intereses de préstamos para la adquisición de la vivienda, tributos no estatales…. o no arrastramos los que nos quedaron pendientes de compensación de ejercicios anteriores.
- A veces olvidamos comprobar si tenemos derecho a deducciones autonómicas, tales como la de gastos de guardería, alquiler para jóvenes o adaptación a nuevas tecnologías. Debemos saber cuáles establece nuestra comunidad.
Podemos concluir que puede haber muchos errores u “olvidos” en nuestra declaración que juegan en nuestra contra, impidiendo que nos beneficiemos de deducciones que quizá nos pertenezcan. No solo se trata de saber qué tenemos que declarar. También hay que saber qué puede ayudarnos a ahorrar.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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