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¿Se cobran los pluses estando de baja o de vacaciones?

¿Se cobran los pluses estando de baja o de vacaciones?
Eva Fernández

En este articulo verás:

La estructura del salario es de sobra conocida para cualquier autónomo o empresa que tenga trabajadores contratados. La remuneración que se recoge en la nómina está formada por el salario base, que se fija según lo establecido en convenio y los complementos salariales.

Complementos salariales o pluses

Los complementos salariales son cantidades que se cobran a mayores del salaro base y se abonan en función de diversos factores:

  • Las condiciones personales del trabajador: la antigüedad en la empresa, los conocimientos especiales (idiomas, titulaciones...) y todos aquellos que la empresa quiera incluir para mejorar el sueldo de la persona.
  • El puesto de trabajo: trabajos considerados peligrosos o que se desarrollan en horario nocturno, jornada a turnos o manejo de substancias tóxicas. Se conocen, algunos de estos, como plus por nocturnidad o plus por peligrosidad.
  • La calidad o cantidad de trabajo: incentivos por rendimiento o por objetivos conseguidos, los pluses por la puntualidad...
  • Participación en beneficios de la empresa: bajo este concepto se engloban las pagas extras y las posibles participaciones en los beneficios anuales de la empresa. Como por ejemplo: plus de transporte. 
  • Horas extraordinarias.

Complementos durante la baja o vacaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que “todo trabajador durante las vacaciones percibirá por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie), calculada en la forma que determine cada país”.

Un salario inferior supondría una especie de castigo por estar de vacaciones, generando un efecto disuasorio.

La obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante ese periodo, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo.

Con respecto a la baja, los complementos salariales entrarían también al cálculo de la prestación por incapacidad, aunque el importe de la misma será inferior a lo que se cobra trabajando. Lo que se cobra de baja es un porcentaje sobre la base reguladora, normalmente inferior al 100%.