En este articulo verás:
La transformación digital de la administración tributaria española ha supuesto enormes ventajas, pero también nuevos retos. La notificación electrónica, por ejemplo, puede convertirse en una verdadera preocupación durante periodos vacacionales o de ausencia. Es ahí donde los días de cortesía de la AEAT cobran un valor incalculable, aunque muchos contribuyentes aún no aprovechan todas sus posibilidades.
Los días de cortesía son uno de los mecanismos más útiles —pero también más incomprendidos— del sistema tributario español. En este artículo analizaré todas las claves para utilizarlos correctamente, evitando sorpresas desagradables y optimizando su aplicación según cada perfil de contribuyente.
Qué son exactamente los días de cortesía y por qué existen
Los días de cortesía son un mecanismo implementado por la Agencia Tributaria que permite a contribuyentes y empresas "pausar" la recepción de notificaciones electrónicas durante periodos específicos de ausencia.
En esencia, funcionan como un sistema de vacaciones fiscales, evitando que los plazos administrativos sigan corriendo cuando no podemos atenderlos.
El sistema actual permite bloquear hasta 30 días naturales al año, ya sea de forma consecutiva o fraccionada, lo que supone una importante ventaja respecto a otros países europeos donde este tipo de servicios suelen tener costes adicionales.
¿Por qué se crearon? La respuesta es sencilla: la administración entendió que en un mundo globalizado y con altas exigencias de conectividad, era necesario un mecanismo que permitiera la desconexión sin perjuicios legales.
La evolución de este sistema ha sido notable. La llegada de las notificaciones electrónicas y, posteriormente, de los días de cortesía, ha transformado radicalmente la gestión tributaria.
Marco legal: normativa aplicable y funcionamiento
El fundamento legal de los días de cortesía se encuentra en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, complementado por el Real Decreto 203/2021 que regula específicamente la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
La norma establece que las notificaciones electrónicas se consideran practicadas al décimo día desde su puesta a disposición en el buzón electrónico. Los días de cortesía actúan como una excepción a esta regla, suspendiendo temporalmente ese cómputo.
Es importante distinguir entre dos grupos de usuarios:
- Sujetos obligados: incluye sociedades mercantiles, entidades sin personalidad jurídica y autónomos con ingresos superiores a 600.000€ anuales. Para ellos, los días de cortesía bloquean todas las notificaciones sin excepción.
- Sujetos voluntarios: el resto de contribuyentes que optan por la notificación telemática. En su caso, los días de cortesía solo afectan a los procedimientos específicos donde activaron la suscripción.
Cómo solicitar y gestionar los días de cortesía
El procedimiento para solicitar días de cortesía es relativamente sencillo, aunque requiere cumplir ciertos requisitos técnicos previos:
- Disponer de un certificado digital válido o sistema Cl@ve permanente.
- Estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
- Tener apoderamientos vigentes si la gestión la realiza un tercero (asesor fiscal, gestor, etc.).
Una vez cumplidos estos requisitos, el proceso para la solicitud sigue estos pasos:
- Acceder a la sede electrónica de la AEAT mediante autenticación.
- Seleccionar la opción de días de cortesía en el apartado de notificaciones.
- Marcar en el calendario los días deseados (consecutivos o discontinuos).
- Confirmar la selección, generando un PDF justificativo con CSV.
Es fundamental tener en cuenta que la solicitud debe realizarse con al menos 7 días de antelación al primer día de cortesía. Esta restricción temporal es una de las principales causas de problemas que he encontrado en mi experiencia con clientes, ya que muchos esperan hasta el último momento para gestionar sus ausencias.
En caso de necesitar modificar los días ya asignados, también debe hacerse con 7 días de antelación. Para situaciones excepcionales o de emergencia, existe la posibilidad de presentar un escrito motivado en las Delegaciones de Hacienda, aunque su aprobación no está garantizada.
Limitaciones y riesgos: lo que debes tener en cuenta
A pesar de sus ventajas, los días de cortesía presentan ciertas limitaciones y riesgos que conviene conocer:
- La principal limitación es que solo afectan a las notificaciones de la AEAT, no extendiéndose a otras administraciones.
Algunos datos estadísticos resultan reveladores:
- El 68% de las solicitudes se concentran en julio-agosto.
- Solo el 23% de los usuarios modifica las fechas inicialmente asignadas.
- Un preocupante 42% de las reclamaciones por plazos vencidos involucran notificaciones de la TGSS durante periodos de cortesía de la AEAT.
He visto casos de clientes que bloqueaban correctamente las notificaciones de Hacienda durante sus vacaciones, para luego encontrarse con requerimientos de la Seguridad Social que no pudieron atender en plazo.
Otro riesgo habitual es no gestionar adecuadamente las notificaciones previas al periodo de cortesía. Si recibimos una notificación antes de iniciar nuestro periodo de cortesía y no la consultamos, seguirá corriendo el plazo de 10 días para considerarla notificada, incluso durante nuestra ausencia.
Estrategias de optimización: cómo sacar el máximo partido
Basándome en mi experiencia profesional y en las prácticas recomendadas por expertos tributarios, puedo compartir algunas estrategias:
Técnica del doble período
En lugar de agotar los 30 días disponibles en un solo bloque, es aconsejable dividirlos en dos periodos de 15 días separados por intervalos activos.
Auditoría previa de notificaciones
Antes de activar los días de cortesía, es fundamental realizar una verificación exhaustiva de las notificaciones pendientes. Para facilitar esta revisión puedes apoyarte en herramientas que también te ayuden a detectar facturas duplicadas o movimientos no conciliados.
Integración con herramientas de monitorización
Existen herramientas como SILICON AEAT Tracker que permiten monitorizar las notificaciones pendientes antes de activar los días de cortesía.
Comparativa internacional: cómo se gestiona en otros países
País | Días Máximos | Antelación Requerida | Coste Anual | Cobertura TGSS Equivalentes |
---|---|---|---|---|
España | 30 | 7 días | Gratuito | No |
Francia | 45 | 15 días | 80€ | Sí |
Alemania | Ilimitados | 3 días | 120€ | Parcial |
Italia | 20 | 5 días | 50€ | No |
Casos especiales y situaciones particulares
- Autónomos estacionales: Alinear los días con los meses de menor actividad.
- Grupos empresariales: Coordinar los días entre entidades.
- Residentes en el extranjero: Usar VPN como respaldo durante la ausencia.
Preguntas frecuentes sobre días de cortesía
¿Cómo afectan las notificaciones previas al período de cortesía? Las notificaciones recibidas antes inician su plazo normalmente. Se consideran notificadas aunque estemos ausentes.
¿Es válido el período para impuestos locales o autonómicos? No. Solo cubre procedimientos de la AEAT.
¿Qué ocurre si solicito días de cortesía y viajo al extranjero? El sistema funciona igual. Se recomienda acceso remoto (VPN).
¿Pueden revocarse los días asignados por error? Sí, si se solicitan con más de 7 días de antelación.
¿Existen sanciones por uso fraudulento? Sí. Hasta 150€ de multa si se detecta un uso indebido.
Mis recomendaciones finales
Los días de cortesía son extremadamente útiles si se usan bien pero requieren:
- Auditorías previas.
- Coordinación interadministrativa.
- Herramientas tecnológicas.
- Distribución temporal estratégica.
Si gestionas tus obligaciones fiscales o lideras un departamento tributario, te animo a incorporar esta herramienta a tu planificación. Te permitirá desconectar con tranquilidad y mejorar tu relación con la AEAT.

Silvia Martín
Con más de seis años de trayectoria en Anfix, Silvia ha demostrado una evolución profesional constante y una capacidad excepcional para adaptarse y dest... Ver más
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