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Cuidado con los regalos que hacen los bancos: hay que declararlos

Cuidado con los regalos que hacen los bancos: hay que declararlos
Eva Fernández

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Que un banco ofrezca regalos por domiciliar la nómina, los recibos o por hacer un ingreso de una determinada suma de dinero es algo que sucede muy a menudo. Desde una cubertería hasta una televisión, el regalo siempre es un buen reclamo para cualquiera. Lo que también suele suceder es que el cliente suele ignorar que esos presentes deben incluirse en la Declaración de la Renta.

¿Cómo tributan estos “regalos”?

Esos regalos tributan en IRPF como lo rendimientos del capital mobiliario. Es decir, se incluyen en la base imponible del ahorro, por lo que tienen una tributación fija en función de su importe. Si su valor no supera los 6.000 euros, tributan al 21%, si está entre 6.000 y 24.000 euros, al 25% y si supera los 24.000 euros al 27%. Su tratamiento es el mismo que se da a los intereses de cuentas o a los dividendos.
Lo normal es que el banco advierta al cliente de sus obligaciones fiscales al recibir el regalo y de la valoración que se le da al mismo. Del igual manera debe remitirle un certificado de retenciones donde se indicará el importe objeto de tributación y el ingreso a cuenta que la entidad habrá realizado. El ingreso a cuenta funciona como una retención, al igual que las que se efectúan a las facturas de profesionales o a los alquileres de negocio.
En los datos fiscales que envíe la Agencia Tributaria aparecerá la valoración como retribución en especie. Si la cuenta que da origen al obsequio tuviera varios titulares, la valoración del mismo se repartirá entre ellos en proporción a su porcentaje de titularidad.
Hay que poner especial atención en los datos del certificado, puesto que, en ocasiones, el banco no ingresa el ingreso a cuenta, por lo que en la Renta se originará una cantidad a pagar derivada de ese importe que se ha dejado de abonar.
Otro factor de importancia a tener en cuenta es que el haber percibido el regalo puede dar origen a que tengamos que declarar, aunque esta obligación no se genere por el resto de nuestras retribuciones. Si el importe de la valoración supera los 1.600 euros, tendremos que presentar la declaración. Por ello conviene prestar mucha atención a este tipo de percepciones, no vaya a ser que den origen a una multa de Hacienda.