En este articulo verás:
La vida del autónomo no es fácil. El futuro del autónomo es más incierto que el de un asalariado, pues depende única y exclusivamente de su día a día.
No basta con preocuparse por elegir bien sus proyectos para no perder dinero. Además, saber que ponerse enfermo le causará más problemas que los habituales.
Por que lo cierto es que, cuando un autónomo está de baja, las reglas cambian.
¿Cuánto cobraré si soy autónomo y tengo que coger una baja?
Ésta es una pregunta que causa preocupación al autónomo en el momento en que surge una enfermedad o un accidente.
La prestación por incapacidad que va a percibir se calcula en función de la base de cotización, pero el porcentaje es diferente dependiendo de si se trata de una accidente o enfermedad común o si es profesional.
- En caso de enfermedad común, desde el 1º al 4º día de baja no se devenga prestación, de 4º al 20º día es el 60% de la base reguladora y a partir del 21º día el 75%.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se devenga prestación desde el día siguiente a la baja y es el 75% de la base reguladora.
Veamos esto con un ejemplo
Un autónomo que cotice por la base mínima cobrará en la incapacidad temporal por enfermedad común 525,42 euros el primer mes y 656,78 euros el resto, hasta la fecha de alta.
Si la baja fuera por accidente o enfermedad profesional cobraría 656,78 euros desde el primer día. Debemos de tener en cuenta que tenemos de seguir pagando los autónomos durante este periodo por lo que nos quedarían netos 264,46 euros el primer mes y 395,82 euros el resto.
Hay que tener en cuenta que, para poder cobrar el 75% en caso de un accidente o enfermedad laboral, hay que estar cotizando por accidentes.
Esto supone que la cuota de autónomos será un poco más alta que la mínima, pues incluirá a mayores un porcentaje que oscila entre el 0,1% y el 8,50% de la base, dependiendo el IAE en el que se está de alta. De no ser así, el importe a percibir se calculará aplicando los porcentajes de enfermedad común aunque sea profesional.
Para poder cobrar prestación por IT, el autónomo debe seguir estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
A esto se añade que, para poder cobrar prestación por IT, el autónomo debe seguir estando de alta. De lo contrario la perderá. Si la actividad se lleva a cabo en un establecimiento y éste va a seguir abierto, habrá que indicar quién queda a cargo del negocio (normalmente, un empleado).
El autónomo de baja debe llevar cuidado en no pasearse por el establecimiento más allá de en ocasiones puntuales. En caso de recibir una inspección y encontrarse en él, puede tener problemas con el cobro de la baja por considerar la Seguridad Social que, en realidad, continuaba trabajando.
¿Puedo emitir facturas estando de baja?
Si un autónomo enferma o sufre un accidente, ¿podría emitir facturas? Cuando un autónomo causa baja, se encuentra con el problema de que su prestación por incapacidad es pequeña y, además, tiene que seguir pagando la cuota de autónomos cada mes. Si a esto unimos la circunstancia de que durante la baja no produce, nos encontramos con que esta situación es un trance por el que pocos quieren pasar.
Si el autónomo tiene un establecimiento comercial con empleados, tendrá que comunicar a la Seguridad Social quién es el que se queda a cargo del negocio, ya que ante la administración debe existir un responsable. Si no tiene empleados, o los que tiene no son suficientes para mantener el funcionamiento normal, podrá verse obligado a contratar a un trabajador para no perder clientela, con lo que la pérdida económica derivada de la incapacidad estará garantizada.
Son muchos los que se encuentran de baja por incapacidad y, sin embargo, continúan trabajando, porque la circunstancia médica que da origen a su situación no se lo impide. Podría ser el caso de un editor, por ejemplo, que se rompe una pierna, pero puede sentarse igualmente ante el ordenador y escribir. Ante un caso así, la duda que se plantea es: si estoy cobrando por estar de baja, ¿puedo facturar?
Pues la respuesta es categórica: no es posible. No se puede facturar mientras se cobra una incapacidad, del mismo modo que un trabajador asalariado no podría acudir a su centro de trabajo de encontrarse en una situación similar. Si podríamos emitir una factura por un servicio prestado con anterioridad.
Del mismo modo, los gastos que tengamos durante la baja no serán deducibles, porque se entiende que nuestra actividad se ha interrumpido. No existiría, pues, correlación con los ingresos, salvo que se trate adquisiciones de bienes destinados a la actividad, suministros (en el caso de tener un local afecto) o facturas por servicios recibidos cuando se estaba de alta.
¿Qué actividades no debo hacer estando de baja?
Cuando un trabajador (autónomo o por cuenta ajena ajena) causa baja sabe de sobra que no puede trabajar, de lo contrario la baja sería fraudulenta y perdería el derecho a la prestación, siendo incluso causa de despido. Pero, a veces, lo que no se tiene muy claro es qué actividades no se deben hacer estando de baja, entendiendo aquí actividades de ocio y tiempo libre.
La pregunta es complicada de responder porque no existe una lista de cosas que estén prohibidas. Lo que no puede hacer el trabajador es viajar, salvo autorización del médico y con una causa justificada. Pero el resto de actividades dependen del caso y de la dolencia que dio lugar a la situación de incapacidad.
Está claro que un trabajador aquejado de lumbalgia no puede ponerse a jugar al tenis ni hacer determinado ejercicio físico, pero si lo que tiene es una depresión la actividad física es más que recomendable. Lo que se exige es que la actividad que la persona realice estando de baja no entorpezca su recuperación, ya que el deber del trabajador es intentar reincorporarse cuanto antes a su puesto de trabajo.
Diversas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia han reconocido despidos disciplinarios por transgresión de la buena fe contractual por realizar actividades incompatibles con la dolencia padecida. Se entiende en estos casos que el trabajador simula su enfermedad o bien intenta alargar el periodo de baja.
Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 23 de enero de 2012, autorizaba el despido de un trabajador de baja por depresión por hacer salidas nocturnas. Entendía que las mismas ponían en riesgo el proceso de curación o eran indicativas de una recuperación, por lo que esta conducta era claramente censurable.
Por lo que pudiera pasar, mejor tomar medidas de precaución. Y más ahora, que se ha detectado un incremento en la contratación de detectives privados por parte de las mutuas y aseguradoras para perseguir el fraude de las bajas simuladas.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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