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¿Cuándo debo darme de alta como operador intracomunitario?

¿Cuándo debo darme de alta como operador intracomunitario?
Eva Fernández

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La necesidad de darse de alta como operador intracomunitario afecta hoy en día a un gran número de empresas, dada la apertura de los negocios al exterior y el indiscutible auge de las empresas en internet. Las nuevas tecnologías ofrecen la oportunidad de que encontrar clientes y proveedores en nuestro país y fuera de él.

Los autónomos y empresas que vayan a realizar operaciones comerciales con estados de la Unión Europea, bien sean intercambios de bienes o de servicios, deben darse de alta como operadores intracomunitarios. Para solicitar el alta se utiliza el modelo 036. La solicitud es previa al comienzo de las operaciones, pero es necesario que la Agencia Tributaria confirme o deniegue la inscripción. Si acepta la inclusión en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), se asignará a la empresa un NIF-IVA, formado por el Número de Identificación Fiscal de la sociedad precedido del prefijo ES.

¿Para qué necesito darme de alta?

El alta como operador se realiza a efectos del IVA. Una vez concedida, las operaciones realizadas con países de la Unión Europea tributarán en destino, es decir, declarará el IVA la empresa destinataria de la factura, mientras que el prestador la expedirá incluyendo tan solo la base imponible; sin aplicar el impuesto. Es la operación conocida como inversión del sujeto pasivo, que hemos comentado en artículos anteriores.

Para poder emitir una factura sin IVA, debemos comprobar que la empresa destinataria esté también de alta como operadora. Para ello podemos consultar el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). El censo es un registro de operadores disponible para su consulta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios no españoles es necesario tener instalado en el navegador con el que realice la conexión un certificado electrónico.

Este sistema tan solo se utiliza para operar con otras empresas. Si el destinatario es un particular, la factura llevará IVA, aún cuando esté situado en otro país de la UE diferente al nuestro.

El alta como operador lleva aparejada la obligación de presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, en el que se relacionarán periódicamente las operaciones realizadas indicando su importe y el país de destino u origen (el 349 debemos presentarlo tanto si somos emisores de la operación como destinatarios de la misma).