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El plazo de deducción del IVA es uno de los aspectos más flexibles del impuesto. La Ley nos da un plazo de cuatro años para deducir una factura de gastos que no hayamos incluido en la liquidación que le hubiera correspondido. Esto supone una gran ventaja que no presentan otros impuestos, como el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Pero, a su vez, presenta el problema de tener que deducir la base en por un lado y el IVA por otro, pues la inclusión en gastos en los cuatro ejercicios siguientes es solo a efectos del Impuesto Sobre el Valor añadido.
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No obstante, el cómputo del plazo de caducidad puede presentar dudas: ¿debe contar a partir de la fecha de la factura o se toma en cuenta el ejercicio en el que debió deducirse?
Lo que debemos tomar en cuenta para considerar que ese IVA ha caducado es la fecha de la factura. De este modo, si fue emitida, por ejemplo, el 10 de mayo de 2015, podremos deducirlo como más tarde en el segundo trimestre de 2019. Esta interpretación se recoge en el art. 99 Tres y Cinco LIVA, que dispone lo siguiente:
El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
El nacimiento de derecho se produce en la fecha de emisión de la factura, por lo que la forma de cómputo queda justificada.
¿Y qué ocurre si olvidamos compensar esas cuotas y ya ha pasado el plazo máximo para hacerlo?
Algunas sentencias de los Tribunales, como la del Tribunal Supremo de 14 julio del 2007, reconocen al contribuyente el derecho a obtener la devolución del impuesto, una vez caducado el derecho a deducción de cuatro años. Este razonamiento se basa en que el plazo de caducidad se establece tan solo para la deducción y compensación y no para la devolución.
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Cuando no podemos compensar las cuotas del IVA presentado del impuesto, el Tribunal admite la posibilidad de poder solicitar la devolución de estas cuotas, derecho que prescribirá cuando transcurran cuatro años desde la última actuación administrativa o del propio contribuyente dirigida a obtener dicha devolución.
En cualquier caso, debemos andarnos con cuidado a la hora de acogernos a la doctrina de los tribunales para ejercer nuestro derecho de pedir la devolución cuando ha caducado el plazo de deducción. Hay que tener en cuenta que lo más probable es que la Agencia Tributaria nos lo deniegue y tengamos que acudir a recursos o incluso a los tribunales hasta ver nuestra demanda satisfecha. Esto sólo compensa si la cantidad no deducida es de importe significativo y si estamos dispuestos a afrontar el procedimiento administrativo que puede suponer el luchar por su devolución.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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