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¿Quién debe presentar el Impuesto sobre Patrimonio?

Eva Fernández
26 junio 2015

Un año más se ha prorrogado la obligación de presentar el Impuesto sobre Patrimonio. El plazo de la campaña el es mismo que el del Impuesto sobre la Renta (del 7 de abril al 30 de junio). La declaración debe presentarse por vía telemática, para lo cual será necesario disponer de certificado o DNI electrónicos o Cl@ve PIN. Para cumplimentar el modelo se puede descargar el programa de ayuda que facilita la Agencia Tributaria desde su página web .

¿Quién debe presentar el Impuesto de Patrimonio?

Están obligados a presentar el Impuesto de Patrimonio las personas físicas residentes en España y las no residentes, pero que sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español. La declaración de Patrimonio es una declaración de bienes, no de rentas. Lo que se grava es lo que se tiene, no lo que se ha ganado en el ejercicio.
Están obligados a presentar Patrimonio los contribuyentes que, una vez cumplimentado el impuesto, obtengan como resultado una cuota a ingresar. Aún resultando cuota negativa, tendrán que presentar el impuesto aquellos contribuyentes cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo resulte superior a 2.000.000 de euros. El mínimo exento de este impuesto está fijado en 700.000 euros y tampoco tributan los primeros 300.000 euros del valor de la vivienda habitual.

¿Qué bienes y derechos se incluyen en la declaración?

Se han de incluir en la declaración de Patrimonio los bienes siguientes:

  1. Bienes inmuebles: teniendo en cuenta que el valor que se toma como referencia será el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición. Si el inmueble está en construcción se toman como referencia las cantidades satisfechas.
  2. Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, a valor contable según las normas del IRPF.
  3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, valorados a 31 de diciembre.
  4. Acciones o participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, valorados según su valor de negociación media del cuarto trimestre.
  5. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
  6. Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
  7. Objetos de arte o antigüedades, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
  8. Derechos reales y concesiones administrativas.
  9. Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.

Para el cálculo de la cuota, se deducen las deudas que graven los bienes a 31 de diciembre, pero no las cantidades avaladas ni las hipotecas. Podrá deducirse la cuota a pagar por el Impuesto sobre la Renta en el mismo ejercicio.

Eva Fernández

Periodista y redactora freelance especializada en medios digitales. Puedes leerla en su web o visitar su LinkedIn.

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