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Las sociedades civiles que no quieran pasar a tributar en el Impuesto sobre Sociedades deben adoptar el acuerdo de disolución antes del 30 de junio del presente año y comunicar el hecho a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre. Ante esta situación, son muchos los lectores que nos han remitido sus dudas sobre la manera de liquidar los bienes de la entidad y la tributación que esto va a suponer.
El primer paso que hay que dar cuando se opta por la disolución es calcular el valor de lo que hay que repartir. Esto no solo consiste en tasar los bienes, puesto que, si existen deudas, lo correcto es proceder a su venta para poder saldarlas y hacer el reparto una vez la sociedad está en positivo. Esto es muy frecuente cuando existen bienes objeto de financiación de los que aún quedan cuotas sin saldar. Si se adjudica a un socio un bien gravado con una deuda habrá que restar del valor del mismo la cuantía pendiente de liquidar.
Las sociedades civiles que se disuelvan en 2016 están sujetas a una tributación favorable que afecta a dos impuestos:
1.- Impuesto sobre Transmisiones Patrinoniales, con respecto al cual se considera una operación exenta. Los socios tendrán que presentar igualmente el modelo 600 por la cuota que les corresponda en la adjudicación de bienes, si la hubiera. Si no, tributarán con cero. Si lo que se adjudica es un inmueble no se devengará plusvalía por el reparto de inmuebles adquiridos por la sociedad.
2.- En el Impuesto sobre la Renta o en el de Sociedades (si los socios son sociedades). En este caso, solo tributará en el momento en el caso de que se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Esto significa que si el socio percibe dinero además de bienes no tendrá que declarar nada en su IRPF mientras no los venda a un tercero. En ese momento tributará por la diferencia entre el valor del bien que se le ha adjudicado en la liquidación y el que obtenga de su venta.
Se establecen reglas para determinar el valor y fecha de adquisición que a efectos fiscales se atribuirá a los activos adquiridos, distintos de los créditos y del dinero o signo que lo represente, y para determinar si en esas operaciones se pone de manifiesto una renta gravable.
Si no se firma el acuerdo de disolución antes del 30 de junio, el socio tendrá que declarar el valor de lo adjudicado en la liquidación como un incremento de patrimonio en su declaración de IRPF. En caso de que haya existido un desembolso inicial en el momento de la constitución, lo que será renta gravable será la diferencia entre la aportación a capital y el valor de la cuota adjudicada.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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