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La acreditación de la residencia fiscal es un aspecto de importancia fundamental para determinar el lugar en el que un contribuyente debe tributar. En la actualidad, los problemas para determinar el lugar de residencia son muchos, ya que la movilidad laboral hace que a veces sea difícil justificar donde vive realmente una persona. Hemos comentado en anteriores artículos las circunstancias que se toman en cuenta para decidir si un sujeto debe considerarse residente fiscal en un lugar o en otro. Uno de ellos es la presentación en el organismo pertinente de un certificado.
En España, la solicitud de un certificado de residente fiscal puede hacerse de forma presencial, en una delegación de Hacienda o a través de la web, si se dispone de firma electrónica, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Para ello hay que entrar en la Sede Electrónica de la aeat www.aeat.es y seguir la ruta:
Inicio-Todos los trámites-Certificaciones- Censales- Certificados tributarios- Expedición de certificados tributarios – Residencia fiscal.
Si se utiliza la solicitud telemática el certificado puede descargarse utilizando la misma vía en 24 horas. Si se presenta en Hacienda un modelo 01 impreso, lo recibiremos en nuestro domicilio en el plazo de 10-15 días.
Si una persona residente en España desea cambiar su residencia fiscal a otro país, tendrá que informar de esta circunstancia a la Hacienda española, dándose de baja aquí. Para ello tendrá que presentar un certificado expedido por su nuevo país de residencia. Es de suponer que, para obtener ese certificado en el nuevo país de residencia, tendrá que empadronarse en el ayuntamiento que le corresponda y darse de alta en el censo de la Agencia Tributaria de su localidad. Es decir, hará el proceso inverso que en España.
Hay que tener cuidado en realizar estos trámites de manera correcta. Si no nos damos de baja en la Hacienda española podríamos adquirir una condición de doble residencia, obligándonos a liquidar impuestos en dos países a la vez. Esto también puede ocurrir cuando reunimos en ambos países el número de días exigidos para considerarse residentes en un mismo ejercicio.
Lo que no sería posible es que un individuo no sea residente en ninguna parte, porque la naturaleza de su trabajo le obligue a estar viajando constantemente. Se entiende que esa persona siempre ha de tener un domicilio y un lugar de referencia en el que está censado. Lo contrario sería completamente irregular.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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