El 1 de julio comenzó el plazo de presentación de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), que se extenderá hasta el día 25. Este plazo afecta a aquellas entidades que realicen el cierre contable coincidiendo con el año natural. El cierre lo fijan las empresas libremente, atendiendo al desarrollo de su actividad económica.
La Ley indica que el impuesto debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del ejercicio. Por lo tanto, si una empresa determina su ejercicio económico, por ejemplo, del 1 de septiembre al 31 de agosto, tendría que presentar Sociedades del 1 al 25 de marzo.
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades no son solo entidades mercantiles, sino asociaciones (incluso si son sin ánimo de lucro, siempre y cuando realicen actividad económica), fundaciones e instituciones públicas y privadas.
Para cumplimentar el modelo, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente el programa PADIS, que puede descargarse de manera gratuita desde la página de la AEAT. Basta seguir los pasos indicados en la página para efectuar la descarga. El programa desactiva de manera automática las casillas de cumplimentación no obligatoria, en función de que el declarante señale la opción de modelo abreviado o PYMES en la primera página.
El modelo 200 debe presentarse por medios telemáticos obligatoriamente, para lo cual será necesario disponer de un certificado de firma electrónica. Las declaraciones positivas podrán presentarse con pago domiciliado (hasta el día 20) o incluyendo el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso, una vez efectuado. El modelo admite aplazamiento a propuesta del contribuyente.