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Declarar correctamente los distintos tipos de ingresos es crucial para evitar sanciones y cumplir con las obligaciones fiscales. Ingresos como subvenciones públicas o intereses generados por cuentas en el extranjero requieren un tratamiento especial en la declaración de la renta.
En este artículo, explicaremos cómo y cuándo se deben declarar estos ingresos, ofreciendo una guía para autónomos, empresarios y cualquier persona que perciba rentas fuera de lo habitual.
Las indemnizaciones percibidas
Cuando hablamos de declarar una indemnización, solemos pensar en la que corresponde al despido, que está exenta en una proporción y bajo unas condiciones determinadas. Pero existen muchos tipos de indemnizaciones, que pueden afectar tanto al autónomo como a la persona física no profesional.
En general, las indemnizaciones derivadas de la contratación de un seguro provienen de dos tipos de cobertura: por daños personales o por daños materiales.
Indemnizaciones por daños personales
Las que compensan daños personales son las siguientes:
Indemnización por responsabilidad civil. La responsabilidad civil puede ser profesional (daños causados a terceros a consecuencia de una negligencia en el desempeño de la actividad económica) o general (la que incluyen, por ejemplo, los seguros de hogar, consistente en daños a terceros).
La indemnización por responsabilidad civil profesional no estaría exenta cuando el daño no sea a la persona, sino a su patrimonio. Ocurriría esto en caso de una negligencia, por ejemplo de un abogado.
En los demás casos están exentas, siempre y cuando la cuantía se encuentre reconocida legal o judicialmente. Los intereses reconocidos en sentencia por el tiempo transcurrido desde el accidente hasta dicha resolución, así como los decretados por el juez hasta la ejecución, están sujetos y no exentos de IRPF. Se imputarán al impuesto como una ganancia patrimonial.
Si se establecen por acuerdo extrajudicial, solo queda exenta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2012 (BOE Nº 31, 06/02/2012). El exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial en la base imponible general y tributa según la escala de gravamen.
Indemnización por un seguro de accidentes. Estas indemnizaciones estarán exentas, en las mismas condiciones establecidas en el punto anterior. No estarán exentas de IRPF las cuantías pagadas por la compañía aseguradora como consecuencia de un siniestro, cuando quien percibe la indemnización ha suscrito un seguro de vida y no de accidentes, ya que la Ley de IRPF establece que solo están exentas las indemnizaciones derivadas de un seguro de accidente.
Indemnización por daños por responsabilidad de la Administración pública. Están exentas las indemnizaciones satisfechas por la Administración Pública por daños personales debido al funcionamiento de los servicios públicos, pero tan solo la parte que cubra los daños físicos, psíquicos o morales a las personas y no los daños patrimoniales, que en ningún caso estarán exentos.
Indemnizaciones por daños materiales
En cuanto a las indemnizaciones relacionadas con daños materiales, cubiertas a menudo por seguros multirriesgo, se declara como ganancia patrimonial la diferencia entre el importe percibido y la parte proporcional al daño sufrido, por lo que la repercusión en el IRPF suele ser mínima.
Los ingresos por impartir cursos o conferencias
Muchas personas suelen tener dudas a la hora de declarar ingresos esporádicos, tanto si derivan de su propia actividad profesional como si se trata de una actividad accesoria. Es lo que ocurre con aquellos que imparten cursos o conferencias; algo muy habitual en determinados sectores profesionales. Lo primero que cabe pensar que un individuo con una relación laboral estable que imparte una charla está realizando una labor por cuenta propia y debería darse de alta en autónomos. Pero no siempre es así.
La Ley del IRPF (Art 17.2c) contempla expresamente este tipo de ingresos, dándoles la calificación de rendimientos del trabajo. Esto quiere decir que no es preciso darse de alta en ningún epígrafe, pero tampoco tiene que mediar contrato alguno con aquél que demanda ese servicio. El importe cobrado sí debe reflejarse en un recibí en el que consten los datos de la persona que ha impartido el curso o la charla y de la persona o entidad para la que ha prestado el servicio, la fecha, el lugar y el importe. Por supuesto, deberá ir firmado y sellado, en su caso.
Estos rendimientos no están sujetos a IVA pero sí a retención de IRPF al tipo fijo del 15%. Esto quiere decir que el pagador informará a Hacienda de la retención efectuada y de la persona que la ha soportado. Esa información aparecerá en el resumen de retenciones, modelo 190 y, por tanto, constará en los datos fiscales y en el borrador del IRPF del individuo. Al ser rendimientos del trabajo, el que los satisface es un segundo pagador para quién los recibe; algo a tener en cuenta a la hora de determinar la obligación de presentar la Declaración.
Los ingresos derivados de impartir cursos o conferencias pueden ser considerados actividad económica cuando quién los obtiene organiza por sí mismo el evento, lo publicita o incluso cobra algún tipo de entrada al evento. En ese caso sí habría que darse de alta en el epígrafe que proceda y expedir factura. También reciben este tratamiento cuando ya venimos ejerciendo una actividad económica relacionada con la materia que se imparte, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que prestamos.
En este caso, habría que determinar si se trata de una actividad empresarial o profesional para saber si van sujetos a retención o no. También sería necesario analizar la materia que se va a impartir, porque, si se trata de formación reglada, sería exenta de IVA.
Las subvenciones en el Impuesto de Sociedades
Para declarar las subvenciones en el Impuesto sobre la Renta debemos atenernos a su clasificación como subvenciones de capital o de explotación. Pero en el Impuesto de Sociedades, la normativa obliga a aplicarlas en la cuenta de resultados dependiendo de su consideración como reintegrables o no reintegrables.
Las subvenciones reintegrables son aquellas cuya percepción está condicionada al cumplimiento de unos determinados requisitos durante un determinado periodo de tiempo. Consideremos, por ejemplo, una ayuda pública a la contratación, que otorga a la empresa una suma de dinero a condición de que mantenga un trabajador en plantilla durante unos años. Si no se cumple este requisito, la empresa tiene que devolver la parte cobrada en proporción al periodo de tiempo que restaba por cumplir.
El procedimiento a para declarar este tipo de subvención sería el siguiente: contablemente se registra la concesión en la fecha en que se produce y el cobro cuando se percibe el mismo. Pero fiscalmente no supone mayor ingreso del ejercicio mientras no se cumpla el compromiso de permanencia del trabajador en la empresa. La subvención se imputa a resultados al final del ejercicio de manera proporcional al periodo de tiempo cumplido.
Si la empresa cobra el total, en suponer, en julio de 2014 y debe mantener el puesto de trabajo durante tres años, hasta julio de 2017, imputará a resultados al cierre de 2014 el resultado de prorratear el importe total por los meses transcurridos (de julio a diciembre). Procederá del mismo modo hasta 2017. A medida que se va cumpliendo el condicionante temporal en cada ejercicio, la subvención adquiere el carácter de no reintegrable.
Vemos, pues, que el efecto fiscal de las subvenciones percibidas se difiere en el tiempo, en la medida en que la empresa adquiere la certeza de que no tendrá que devolverla por haber cumplido lo establecido en las bases que la regulan. Dado que la mayor parte de las subvenciones están vinculadas a una exigencia temporal, es de suponer que éste será el tratamiento a aplicar en un amplio número de supuestos.
Los intereses en cuentas en el extranjero
No debemos incurrir en el error de pensar que son tan solo las pensiones del exterior lo que está sujeto a tributación en España. Tal como se recoge en el artículo 2 de la Ley 35/2006 del IRPF, el contribuyente residente en el estado español debe tributar aquí por sus rentas universales, sea cual fuere su naturaleza. Una persona se considera residente en España si reside aquí al menos 183 días al año.
Las cuentas o depósitos en el extranjero deben comunicarse al Banco de España y a la Agencia Tributaria. Además, habrá que incluir los rendimientos que produzcan en la declaración de la Renta anual. Ese tipo de productos van a proporcionarnos intereses del capital mobiliario, que tendremos que incluir en las mismas casillas en las que ponemos los percibidos en España (casilla 022). Si los importes están en una moneda distinta al euro, habrá que realizar el cambio al tipo existente en la fecha de cobro de los mismos.
Si las rentas percibidas hubieran soportado un impuesto análogo en el país de origen (similar a la retención que se aplica a los percibidos en España), habrá que proceder del modo siguiente: la retención soportada en origen no se pone en la misma casilla que las soportadas en España. Habrá que registrarlas en la casilla 583 como deducciones por doble Imposición Internacional. La deducción por doble imposición pretende evitar que una renta tribute dos veces. Si el impuesto pagado en el extranjero fuera superior al que deberían haber soportado si se obtuvieran en España, el programa regularizará la diferencia.
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional no podrán presentar borrador. Y hay que tener en cuenta que la percepción de rendimientos del capital mobiliario puede obligar a presentar declaración, aunque no hubiera que hacerlo por la cuantía de los rendimientos del trabajo obtenidos (rendimientos del capital mobiliario: límite 1.600 euros si tienen retención y 1.000 si no la tienen).
Si en lugar de percibir intereses se tratara de rendimientos de distinta naturaleza, como por ejemplo dividendos, habría que actuar de manera similar. Anotar las rentas en la casilla que corresponda según su naturaleza y el impuesto abonado en origen en la casilla 583.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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