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¿Cómo se declara la venta de un bien afecto a la actividad en el IRPF?

¿Cómo se declara la venta de un bien afecto a la actividad en el IRPF?
Eva Fernández

En este articulo verás:

Hemos comentado en un artículo anterior los efectos en la declaración de la Renta de la venta un vehículo de uso particular o parcialmente afecto a la actividad económica. Dado que la transmisión suele hacerse por un importe inferior al de la compra, lo normal es que exista una pérdida patrimonial que no tiene relevancia a efectos fiscales. Pero, cuando se trata de un vehículo que sí está afecto la situación es totalmente distinta. El tratamiento de esta operación es el mismo que se da a la venta de cualquier bien afecto a la actividad.

Lo primero que cabe pensar es que la diferencia patrimonial obtenida debe reflejarse en el modelo 130 de manera conjunta con los ingresos y gastos de la actividad. Pero esto no es así. La transmisión de inmovilizado se incluye tan sólo en la Declaración de la Renta, no en los pagos a cuenta, en el apartado correspondiente a las ganancias y pérdidas patrimoniales. El beneficio o pérdida obtenido computan en la base del ahorro, no en la base imponible general, como ocurriría si se declara como resultado de la actividad.

El inmovilizado se amortiza anualmente y el importe de esas amortizaciones minora el precio de adquisición del bien, de tal modo que si el bien estuviera totalmente amortizado el importe total de la venta podría considerarse beneficio.

En la contabilidad habría que dar de baja el inmovilizado y su correspondiente amortización acumulada y el resultado (positivo o negativo) llevarlo a la cuenta 771 o 671 según corresponda. Si la que vende fuera una entidad en lugar de una persona física el beneficio o pérdida obtenido se trasladará a la cuenta de explotación.

Cabe recordar que si la actividad empresarial o profesional ha cesado ya, los bienes que en su día formaron parte del inmovilizado de la empresa deben venderse utilizando el mismo sistema.

En el caso de los vehículos afectos suelen presentarse problemas cuando el autónomo entrega su coche antiguo al adquirir uno nuevo, porque a veces desconoce la obligación de emitir factura por esa operación. El concesionario declara con posterioridad la venta en el modelo 347 y el autónomo no, con los subsiguientes problemas que eso supone. Aparte de la falta de ingreso de IVA de la venta.

La afectación de vehículos debe poder probarse ante la Agencia Tributaria en caso de revisión. Para ello es importante acreditar la realidad de los desplazamientos efectuados y la relación entre los kilómetros y el consumo de gasolina justificado en las facturas. De lo contrario, podríamos recibir liquidaciones paralelas que afecte hasta cuatro años para atrás.