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La declaración de los bienes en usufructo en el Impuesto sobre la Renta presenta algunas peculiaridades que conviene tener en cuenta. En primer lugar, es necesario aclarar en qué consiste exactamente el usufructo. Se denomina así el derecho a gozar de un bien durante un periodo de tiempo determinado o bien de forma vitalicia. La persona que tiene el derecho (usufructuario), puede disfrutar del bien recibido para uso propio o bien obtener de él rentas. Lo que no puede hacer es transmitirlo porque no tiene la propiedad, tan solo el uso y disfrute. El que ostenta la propiedad del bien se denomina nudo propietario.
Esta situación es muy frecuente cuando fallece uno de los cónyuges, dejando al otro el uso y disfrute de los bienes mientras viva. Los herederos reciben la titularidad, pero es el usufructuario quién los usa. Esto suele causar muchas dudas a la hora de declarar, por no saber exactamente quién tiene que incluir las rentas que esas propiedades generan en la Declaración.
Si se trata de inmuebles, es el usufructuario quien tiene que declarar todas las rentas que generan, tanto si están alquilados como vacíos (a no ser que se trate de la vivienda habitual). Los inmuebles vacíos, es decir, a disposición del contribuyente, dan lugar a una renta por imputación equivalente a 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si dicho valor está revisado a partir de 1 de enero de 2004). Si estuvieran alquilados, el importe obtenido del arrendamiento se declararía exactamente igual, sin importar que quien lo percibe no sea el titular real del inmueble. El nudo propietario, a su vez, no declara nada relativo a dicho inmueble en su rentas.
Lo normal es que los inmuebles aparezcan en los datos fiscales tanto del usufructuario como del que tiene la nuda propiedad. En los datos se identificará cada uno con su referencia catastral y su valor catastral, indicando también si el derecho sobre ellos es de propietario real, nudo propietario o usufructuario. Los solares también aparecerán, pero si no están construidos no generan rentas por si mismos.
Todo esto es tan solo a efectos de IRPF. En el Impuesto sobre el Patrimonio sí deben declarar el bien tanto el nudo propietario como el usufructuario. El valor del usufructo se determinará de distinta forma, dependiendo de si tiene carácter temporal o vitalicio. En el temporal, el importe a declarar será el 2% del valor del bien por cada año de duración del contrato. En el vitalicio el importe se determina según la edad del usufructuario. El propietario también declara, a su vez, el valor de la nuda propiedad.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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