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El pasado año la forma de calcular las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial sufrió una modificación. Hasta el mes de agosto, un trabajador contratado a media jornada tenía que acreditar una cotización equivalente a otro con jornada completa, por lo que necesitaba trabajar el doble de días para tener derecho a pensión.
Desde la entrada en vigor del RDL 11/2013, de 2 de agosto, modificado por la Ley 1/2014, de 28 de febrero, los trabajadores con contratos a tiempo parcial igualaron sus condiciones a los que trabajan a tiempo completo, al abandonarse la forma de cómputo que se realizaba en función de las horas trabajadas, incluyendo las ordinarias y las complementarias.
Ahora los trabajadores a tiempo parcial no tienen que trabajar 15 años para tener derecho a pensión. El nuevo procedimiento de cálculo se basa en los coeficientes de parcialidad. En primer lugar se calcula la proporción existente entre en total de las jornadas cotizadas a tiempo parcial con respecto a la que hubiera correspondido a jornada completa. Así obtendremos el coeficiente de parcialidad.
Ese coeficiente se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. A ese número se le sumarán los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
Por último, el periodo de cotización así calculado se incrementará multiplicándolo por 15.
Una persona que haya trabajado 2.500 días a tiempo completo, 2.000 a media jornada y 950 al 20% de la jornada habrá estado de alta un total de 5.450 días.
El número de días que se consideran cotizados será
2.500 + 1.000 (2.000 × 0,50)+ 190 (950 × 0,20)= 3.690 días teóricos de cotización.
3.690/5.450= 0.68% Coeficiente de parcialidad.
Días de alta con contrato a tiempo parcial: 2.000 + 950 = 2.950
2.950 x 0.68 = 2.006 días cotizados a tiempo parcial + 2.500 a tiempo completo =4.006 total días de cotización computables, es decir, 10 años y 97 días.
4.006 / 5.450 = 0.88 %
15 x 0.88 = 13,20 (13 años y 20 días es el periodo mínimo exigible en este caso).
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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