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Cómo rellenar el modelo 180: resumen de retenciones de arrendamientos

Cómo rellenar el modelo 180: resumen de retenciones de arrendamientos
Eva Fernández

En este articulo verás:

¿Qué es el modelo 180?

El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de bienes urbanos. Es decir, es el resumen anual del modelo 115 que se presenta trimestralmente. Por tanto, el carácter del modelo 180 es meramente informativo.

¿Quién debe presentarlo?

Al tratarse de un modelo complementario, deben presentarlo las mismas personas que están obligadas a cumplimentar el modelo 115 trimestralmente. Es decir, todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre y cuando estos estén considerados inmuebles urbanos.

¿Alguien está exento de presentarlo?

Sí, igual que en el modelo 115, no hay obligación de presentar el modelo 180 en los supuestos casos:

  • Cuando se trate de alquileres de vivienda que las empresas le pagan a sus trabajadores.
  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Cuando el arrendador acredite al arrendatario estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861; es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto, hay que puntualizar que, para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador un certificado de Hacienda donde ésta acredite la exención del propietario.
  • Cuando sean casos de arrendamientos financieros (leasing).

¿Qué plazos hay para presentarlo?

Si presentas el impreso en papel deberás llevarlo a Hacienda durante los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, con la información de los doce meses anteriores. Si, por el contrario, optas por hacer la declaración a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria el plazo se amplía hasta el 31 de enero.

Recuerda que si el último día permitido para presentar el modelo cae en sábado, domingo o festivo, se amplía hasta el próximo día hábil.

¿Cómo hay que rellenarlo?

Para este modelo necesitarás tener a mano todas las facturas relacionadas con arrendamientos; ya que es lo que declarar ante Hacienda en este caso. Otra particularidad de este documento es que cuenta con dos partes: la hoja de resumen y las hojas interiores.

Veamos, en primer lugar, cómo completar la hoja de resumen:

  1. Declarante: como en la mayor parte de los modelos que veremos, en este apartado deberás introducir los datos que se solicitan y que tiene como objetivo identificarte. Aquí también tienes un espacio reservado para pegar las etiquetas elaboradas por la Agencia Tributaria.
  2. Ejercicio y modalidad de presentación: sólo hay que señalar el año que corresponda y marcar con una X la casilla de modalidad de presentación que corresponda (impreso o soporte legible por ordenador).
  3. Declaración complementaria o sustitutiva: complementaria quiere decir que vas aportar una información que se omitió en otra declaración general; sustitutiva, como el propio nombre indica, es que quieres cancelar una declaración anterior y que esta nueva sea la definitiva. Esto es útil si, por ejemplo, te has equivocado al introducir algún dato. En ambos casos tendrás que incorporar el número de justificante correspondiente a la declaración que estás complementando o sustituyendo.
  4. Resumen de los datos incluidos en la declaración: aquí se pide especificar el número total de proveedores que tienes bajo el concepto de alquileres de locales y oficinas (casilla 01), la suma de las bases imponibles que has soportado de todos los proveedores a lo largo del año (casilla 03) y las retenciones e ingresos a cuenta. Como es lógico, el resultado tendrá que coincidir con la suma total de todos los modelos 115 presentados en el ejercicio anterior.
  5. Fecha y firma: introduce los datos, firma y ¡listo!

Con eso has terminado la hoja de resumen; ahora vamos a por las hojas interiores:

  1. Identificación: esta parte ya te la sabes. El único detalle es que debes el número de hojas y el total de páginas que se incluyen en la declaración.
  2. Detalle perceptores:
    1. NIF perceptor: número de identificación fiscal de cada perceptor, sea autónomo o empresa.
    2. NIF representante legal: para la identificación de los menores de 14 años incluye su número de identificación fiscal así como el de su representante legal.
    3. Nombre o razón social: para personas físicas se anota el nombre completo y para personas jurídicas la razón social o la denominación de la empresa.
    4. Provincia (código): en este apartado solo tienes que incluir los dos primeros dígitos del código postal del proveedor que son los que corresponden con su provincia.
    5. Modalidad: debes indicar si el importe que se ha efectuado ha sido a través de un pago dinerario o en especies. En caso de ser de tipo dinerario pon un 1, si fuera en especies rellena con un 2.
    6. Base retenciones e ingresos a cuenta: escribe la suma de la base imponible pagada a lo largo del año para el proveedor.
    7. % retención: este es el porcentaje (%) retenido.
    8. Retenciones e ingresos a cuenta: incluye la suma de retenciones liquidadas a lo largo del año para ese proveedor.
    9. Ejercicio devengo: solo deberás cubrirlo si el registro hace referencia a otro ejercicio que no sea el actual. En este caso, siempre se debe indicar por separado un mismo proveedor para distintos ejercicios.
  3. Total valores de la hoja: para finalizar, sólo debes sumar el total de las bases imponibles que has incluido en la hoja, así como el total de retenciones soportadas.

Si por el camino te surgen dudas, siempre puedes consultar el manual de ayuda de la Agencia Tributaria para el modelo 180.

¿Cómo puedo presentarlo ante Hacienda?

La Agencia Tributaria te ofrece dos posibilidades para que presentes tu declaración anualmente:

Modalidad de impreso

La presentación debe efectuarse en la declaración la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, bien directamente o mediante envío por correo certificado dirigido a la oficina.

No obstante, la presentación podrá realizarse también a través de cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) siempre que la declaración se presente conjuntamente con la declaración de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al último período del año inmediato anterior (modelo 115), ésta resulte a ingresar, dicho ingreso se efectúe en la referida entidad y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación. En el sobre anual se introducirá el ejemplar para la Administración del modelo 180 (hoja-resumen y hojas interiores).

Modalidad de soporte

la presentación se realiza directamente en la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del declarante. Al soporte presentado deberá acompañarse el sobre anual conteniendo el ejemplar para la Administración de la hoja-resumen del modelo 180 debidamente cumplimentada.

Recuerda que para cada caso existen plazos de entrega diferentes.

Errores habituales que puedes evitar

El modelo 180, como hemos dicho, es informativo; es decir, no se utiliza para liquidar ni para ingresar un impuesto. Esto significa que, si en este caso, cometes algún error la falta será leve y no estarás dejando de pagar a Hacienda.

Estos son algunos de los fallos más habituales al rellenar el modelo 180:

1. Los totales anuales no coinciden con la suma de los modelo 115 trimestrales

Al rellenar el resumen es frecuente darse cuenta de que se han ingresado retenciones de más o de menos durante los trimestres. Las cantidades que declares como pagadas al propietario de nuestro local serán las que figuren en sus datos fiscales para la Declaración de la Renta.

Si has ingresado retenciones de menos, el arrendador saldrá perjudicado en su declaración. Si has ingresado de más, el que salga mal parado serás tú pues el arrendador tendrá a su favor un importe que no le corresponde. En ambos casos, existe la posibilidad de recibir una comprobación por parte de la Agencia Tributaria que puede causaros problemas.

2. Incluir retenciones de mensualidades sin pagar

Si debes mensualidades de alquiler no tienes que ingresar la retención que correspondería. Si no hay pago, tampoco hay obligación de retener.

3. Que el tipo de retención aplicado no sea el vigente en el ejercicio

A veces ocurre que cambian los tipos de retención y se sigue aplicando en la factura el que ya no está en vigor. En ese caso, te encontrarás con un exceso de ingresos o con que has aportado una cantidad inferior a la que deberías.

Si te has dado cuenta del error y has ingresado una retención insuficiente, tendrás que hacer una complementaria del modelo 115 para añadir lo que falta. Si es al contrario, tendrías que pedir una devolución de ingresos indebidos.

Ten en cuenta, también, que las declaraciones complementarias fuera de plazo pueden ser objeto de sanción por parte de la Agencia Tributaria.

Conclusión

Como ves, completar el modelo 190 te consumirá un tiempo valioso que podrías dedicar a tu negocio. Con Anfix podrás generar los archivos de este y otros impuestos en apenas unos clics, de forma segura y sin errores.