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Cómo oponerse a una resolución de Hacienda: el recurso de reposición

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Recurrir una resolución de Hacienda es una circunstancia que puede surgir en cualquier momento. Cualquier persona que presente un impuesto puede recibir una notificación de la Agencia Tributaria con una propuesta de liquidación distinta calculada por la administración. Si esto sucede, la misma carta nos dará un plazo de 10 días hábiles para hacer alegaciones, en caso de que estemos disconformes con el cálculo.
Un escrito de alegaciones es algo muy sencillo que no requiere ajustarse a un modelo determinado. Tan solo tiene que identificarse el interesado e identificar también la notificación que pretende contestar, indicando su número de referencia y el impuesto o el tema que la motiva. A continuación expondremos nuestra disconformidad (si estamos conformes no es necesario contestar) razonando las causas. La misma carta que nos comunica las incidencias contiene un modelo para hacer las alegaciones. Si no las presentamos, en el plazo de diez días la liquidación es firme y ya no se puede revocar.
Hacienda contestará dándonos la razón o afirmándose en su liquidación paralela. Si desestima nuestro escrito nos dirá por qué. Posteriormente recibiremos una nueva comunicación con la carta de pago para hacer el ingreso, si hubiera que hacer alguno. La desestimación de las alegaciones no pone fin a nuestro derecho a seguir oponiéndonos. Tendremos que presentar un recurso de reposición.

El recurso de reposición

El recurso de reposición sirve para discrepar con una resolución de la administración. Su finalidad es conseguir que la administración rectifique y revoque la conclusión que ha dictado. El plazo para interponerlo es de un mes natural desde que recibimos la notificación rechazando nuestras alegaciones.
La interposición de un recurso no suspende el pago de la deuda. Si no pagamos, la deuda entrará en fase ejecutiva de apremio, lo que supondrá abonar un recargo a mayores del 20%. Si aún así nos negamos a pagar, puede llegar a embargo. Para evitarlo, podemos pagar, teniendo en cuenta que si la resolución es a nuestro favor obtendremos la devolución de las cantidades ingresadas con sus correspondientes intereses. También podemos no pagar y aportar garantía. Si la deuda tributaria es inferior a 1.500 euros la fianza puede ser personal del propio contribuyente o de otros de acreditada solvencia.
La suspensión de la deuda garantizada con fianza se mantiene hasta que se reciba respuesta al recurso. Cuando la respuesta sea desestimatoria, el interesado deberá pagar la deuda tributaria y los intereses de demora por todo el período de la suspensión.