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El contrato por obra o servicio determinado se utiliza a menudo de manera inadecuada por las empresas, para sustituir a lo que debería ser un contrato indefinido. Esta modalidad de contratación está pensada para cubrir la realización de un servicio que pueda identificarse de manera diferenciada de los que presta la empresa de forma general. Ese servicio debe ser limitado en el tiempo, no pudiendo tener una duración superior a 3 años.
Es decir, una tienda podrá contratar un trabajador por obra o servicio para hacer, por ejemplo, una campaña de un producto, porque se supone que una campaña es algo de duración limitada y diferenciada del trabajo que realiza otro vendedor. Lo que no se puede hacer es contratar a un trabajador por obra o servicio sin especificar identificar su labor con respecto a la que realizaría su fuera indefinido.
Una promotora puede contratar un operario para una promoción concreta, de manera que cuando finalice lo harán también sus servicios, o hacerlo de manera general e incorporarlo a una plantilla estable.
Jornada y duración
El contrato por obra o servicio se formaliza por escrito y debe identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, su duración y el trabajo a desarrollar. Puede concertarse a tiempo completo o parcial. Su duración será la del tiempo necesario para la realización de ese servicio, no pudiendo superar los 3 años, ampliables 12 meses más por Convenio. Si transcurre el plazo sin que haya finalizado, los trabajadores pasarán a ser indefinidos.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 10 días de salario por año de servicio. Esta cantidad se incrementará en un día cada año a partir del 1 de enero de 2014, hasta quedar fijada en 12 días.
La indemnización del contrato por obra es menor que la del indefinido. De ahí su atractivo, que da lugar a que muchas veces se indiquen obras ficticias para evitar la contratación indefinida. Esto conlleva el riesgo de que el trabajador denuncie o de que, en caso de inspección, la empresa no pueda justificar adecuadamente que el servicio concreto existe, con los consiguientes problemas que eso conlleva.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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