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Cómo facturar servicios prestados a Canarias desde la Península

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Cada vez hay más empresas en la Península que realizan ventas de bienes y prestaciones de servicios a destinatarios ubicados en Canarias.

El espacio físico ha dejado de ser un inconveniente para la captación del clientes, facilitando que las relaciones comerciales sean posibles entre empresas y autónomos que residen en lugares distantes.

Relaciones comerciales con empresas de Canarias

En el momento de facturar a Canarias, surgen numerosas dudas, puesto que se trata de un espacio, aunque nacional, no incluido en la zona de aplicación del IVA.
El territorio Canario aplica su propio impuesto equivalente, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Para facturar servicios a Canarias debemos atenernos a la regla general de determinación del lugar de realización del hecho imponible. Es decir, hay que precisar dónde se produce la prestación del servicio. Al ser el destinatario un empresario o profesional, la operación se entiende realizada en la sede del destinatario y será allí donde resulte gravada, atendiendo las reglas de localización.

Los servicios no están sujetos a IVA sino a IGIC

El prestador emitirá una factura sin IVA y será el destinatario quién aplique el IGIC cuando la reciba, utilizando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. La empresa destinataria deberá liquidar las correspondientes cuotas del impuesto ante la Administración Tributaria Canaria en el periodo correspondiente al devengo.

Este sistema no afecta a todo tipo de operaciones, sino a las recogidas en el artículo 70. Dos de la Ley del IVA, que son:

1.- Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

2.- La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

3.- Los de publicidad.

4.- Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares.

5.- Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

6.- Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

7.- Los de seguro, reaseguro y capitalización y determinados servicios financieros.

8.- Los de cesión de personal.

9.- El doblaje de películas.

10.- Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.

11.- La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes.

12.- Los de arrendamiento de medios de transporte.

13.- Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

Si en lugar de una prestación de servicios se tratara de una venta de bienes, el tratamiento de la operación sería similar en lo que respecta a los impuestos. La entrada de bienes en Canarias, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del que los recibe se considera una importación.

Como tal será objeto de liquidación de los aranceles e impuestos correspondientes. La empresa vendedora ubicada en la Península emitirá una factura sin IVA. El que recibe la mercancía liquidará el IGIC, tal como sucede en las prestaciones de servicios.En ambos casos, la localización de las operaciones es el principal factor a tener en cuenta para determinar la sujección o no a gravamen.